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Escandaloso, ofensivo y malsonante. Censura y vigilancia de la prosa espiritual en la España del Siglo de Oro

María José Vega
p. 137-154

Resúmenes

El artículo propone una primera aproximación a los usos y sentidos del escándalo en el período áureo, entendido como un tipo específico de heterodoxia, como una forma de disenso, como una de las clases de propositiones damnabiles y, en consecuencia, como un instrumento censorio, que permitió la vigilancia y control de la escritura y, fundamentalmente, de la prosa vernacular. El recorrido por las acepciones del escándalo se funda en dos tipos de fuentes: en los tratados de fide (o en las secciones sobre esta materia en los tratados de teología dogmática) y en los índices de libros prohibidos promulgados en la segunda mitad del siglo xvi, entre 1544 y 1596. Se consideran también, aunque de forma secundaria, algunas sentencias y juicios dogmáticos que permiten la identificación y valoración de las obras que son consideradas y prohibidas por escandalosas. En este contexto discursivo, esto es, en el dogmático y el censorio, el escándalo aparece siempre como causa mayor de prohibición de libros, y en frecuente asociación con otros dos términos, con los que parece tener fronteras conceptuales porosas: lo malsonante (male sonans) y lo ofensivo (o que ofende las orejas pías, pias aures offendens). El examen de los paratextos de todos los índices de libros prohibidos del siglo xvi evidencia que estas tres categorías son las que permiten juzgar la heterodoxia de las obras en prosa cuando su desviación no alcanza la gravedad de la herejía y del error de fe. Tanto lo escandaloso como lo ofensivo y lo malsonante forman parte de la nómina de notae theologicae o qualificationes que se define en los tratados de teología y que adoptan los compiladores de los catálogos prohibitorios en Italia, España, Francia y Portugal. El análisis de los sentidos que se concede al escándalo en las obras teológicas del siglo xvi permite postular la relevancia de la obra de Melchor Cano (De locis theologicis) para sentar la interpretación de estas notae minores, inferiores a la herejía, y detectar su utilidad para contener la crítica religiosa en la prosa de ficción. La nota de escándalo se aplica, ante todo, a algunas obras y coloquios de Erasmo, a la casi totalidad de los diálogos eramistas, y a la novella de Boccaccio y de sus imitadores del siglo xvi. Es también una de las notas que justificó la censura de los Comentarios al Catecismo de Bartolomé de Carranza o la prohibición tardía de la Celestina. Su utilización permite explicar la prohibición de muchas obras no heréticas en los catálogos españoles y portugueses del siglo xvi.

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Notas del autor

Este trabajo forma parte del proyecto Lectura y culpa: poética y teoría de la censura en el siglo xvi (FFI2012-37350) y se ha realizado en el marco del premio ICREA-Acadèmia. Continúa la línea de investigación de tres publicaciones recientes sobre la relación de las notas teológicas mayores (herejía y error fidei) con los proyectos censorios del siglo xvi (Vega, 2012, 2013a) y sobre la censura de la novella y de la prosa de ficción en España y Portugal entre 1559 y 1596 (Vega, 2013b).

Texto completo

1En este artículo propongo el examen de algunos instrumentos de vigilancia y control de la prosa en la segunda mitad del siglo xvi y primeros años del siglo xvii, y, más precisamente, de las herramientas censorias que definen y califican su grado de desviación y de aceptabilidad. No me interesaré, por tanto, por la censura eclesiástica como un ejercicio preciso de interdicción (es decir, en tanto que afecta a este o aquel libro), sino más bien por el andamiaje conceptual que la sustenta, por los argumentos que la legitiman y por sus consecuencias inhibitorias y de disciplinamiento de la escritura. Estas páginas, pues, no adoptarán una aproximación cuantitativa al impacto de la censura en la prosa áurea, ni contienen, por ello, un examen ordenado de casos y textos particulares. Aspiran tan sólo a esclarecer, de forma muy modesta, el alcance y significado de algunos términos y conceptos que intervienen en la interpretación de la prosa desde un punto de vista doctrinal, según su grado de disenso o heterodoxia.

2Quisiera analizar, en particular, la naturaleza de lo escandaloso, ofensivo y malsonante, que son términos que recurren, en los siglos áureos, en licencias civiles de impresión, índices de libros prohibidos y qualificationes o dictámenes sobre el grado de desviación de un texto: cuando se aplican a un libro o a un escrito comportan a menudo su condena, su prohibición o su expurgo. Son de gran interés para adentrarse en la regulación de la prosa doctrinal y espiritual del siglo xvi y de los primeros años del xvii, ya que permiten aproximarse, desde el punto de vista de los contemporáneos, a ese vasto terreno de la heterodoxia que no alcanza la gravedad de la herejía o del error de fe. Quizá por ello han concitado un interés menor por parte de los historiadores de la espiritualidad y de la vida religiosa. Son, sin embargo, calificaciones que se dispensan a obras, pasajes y tesis bien conocidos (y claramente reconocibles por los lectores áureos); recurren, como decía, en los indices librorum prohibitorum y en licencias y aprobaciones; aparecen en las fórmulas de reticencia y cautela de los autores y son, además, como quisiera mostrar en este lugar, términos especializados en la teología dogmática, que estuvieron sometidos a una continua redefinición desde finales del siglo xv hasta fines del siglo xvii.

  • 2 Los de mayor influencia doctrinal en materia de censuras teológicas son la Summa de Ecclesia de Jua (...)

3Para esta revisión de usos y sentidos tomaré en consideración, en primer lugar, los paratextos de todos los Indices Librorum Prohibitorum del siglo xvi, con especial atención a los españoles y a los promulgados en los territorios de la monarquía hispánica (es decir, en Lovaina, en Amberes y, desde 1581, también en Portugal) y, de forma paralela, una selección de tratados (o de secciones) de fide que examinan las notae o calificaciones teológicas. Incluyo en ella a las obras y autores más representativos del pensamiento teológico español del siglo xvi, que son también los más destacados e influyentes en la Europa de la Contrarreforma2. Aunque queda fuera del ámbito cronológico de este estudio, acudiré a menudo al volumen De fide del Cursus Theologicus de los Salmanticenses (1676-1679), ya que recoge y discute las aportaciones del pensamiento dogmático hispánico de los dos siglos anteriores y constituye por ello una guía inmejorable para adentrarse en los criterios censorios del siglo xvi. Consideraré, por último, algunas censuras y notae referidas a obras particulares de prosa latina y vernacular, que permiten ilustrar cómo se produce la mediación entre la calificación teológica y los actos de prohibición y expurgo.

«No hay cosa que offenda ni suene mal»

  • 3 Remito para todos estos volúmenes a los asientos de la bibliografía final: no especifico las página (...)

4La fórmula más sencilla de la aprobación o censura civil previa, en los impresos españoles, es la que concede el imprimatur a una obra porque no contiene nada contra la fe o bien contra la fe y las buenas costumbres. Pero cuando se desarrolla de algún modo el primer término las fórmulas son mucho más ricas y significativas. Permítaseme una breve revisión de unos pocos libros de prosa doctrinal, sin otro fin que el de atestiguar el curso común de lo escandaloso, lo ofensivo (o lo que ofende las orejas o los oídos píos y cristianos) y lo malsonante en aprobaciones y licencias. Fray Antonio de Córdoba suscribe en agosto de 1564 una aprobación de varias obras de fray Luis de Granada, todas ellas «con sus enmiendas puestas cuando conviene», y asegura que en ellas «no se contiene error alguno, ni cosa sospechosa, ni escandalosa, ni que pueda ofender a orejas piadosas y Christianas, antes contienen doctrina Cathólica y sabia de grande erudición…». En mayo de 1586, fray Alonso de Luna firma la aprobación de los Veynte discursos sobre el Credo de Esteban de Salazar porque es libro «que no tiene cosa mal sonante ni contraria a la verdad de nuestra religión». Los mismos términos usa fray Cristóbal de Alba, cuando, por mandato del Consejo Real, examina en 1587 los Avisos acerca de la prudencia de Alonso Fernández. El barcelonés Miguel de Ródenas lee en 1591 el Camino de la Yglesia de Lorenzo Palmireno, y asegura que no hay en él «cosa que offenda ni suene mal a las Christianas orejas: antes de más de ser recreable y curioso». En 1599, obtiene licencia de impresión el Libro de la imitación de Christo del jesuita Francisco Arias. Uno de los calificadores asegura que no contiene «cosa alguna que sea contra la Fe Cathólica, ni que sea mal sonante, o ofensiva de las orejas piadosas, antes tiene doctrina solida y provechosa y mucha variedad de exemplos y autoridades». No eran desemejantes las aprobaciones latinas, como la que rubrica un tal Pedro de Jesús para la quinta parte del Flos Sanctorum de Alonso de Villegas porque «quo quantum conijcio, nihil est veritati ac integritati ne sacrae fidei et religionis repugnans, quod pias fidelium aures valeat quo quomodo offendere…». Y tampoco varían los términos en los impresos del siglo xvii: fray Pedro Jover aprueba el Epítome de la milagrosa fundación de la Sagrada Orden Mendicante, en 1611, porque no hay en él «doctrina ni proposición que pueda escandalizar, ni sonar mal a las orejas pias y cathólicas…»; Francisco Tamayo firma la del Santoral cisterciense de Ángel Manrique porque no hay «doctrina ni proposición que pueda escandalizar, ni sonar mal a las orejas pías y cathólicas, antes es todo él un prado deleytossísimo…» y el jesuita Martín de Ygoa no halla en las Anotaciones predicables de José García, «cosa malsonante ni contraria a nuestra Fe Cathólica»3. Los ejemplos podrían multiplicarse: basten estos para mostrar que la censura civil de la prosa (que es la que encuentra acomodo en los preliminares de los impresos) maneja, de forma repetida y pertinaz, las notas de lo escandaloso, ofensivo y malsonante como cosa contraria a la buena y sana doctrina, y como tachas precisas cuya ausencia es necesaria (o, al menos, reseñable) para otorgar licencia de impresión.

  • 4 Citaré los índices prohibidos del siglo xvi en la monumental edición de M. de Bujanda, Index des li (...)
  • 5 ILI, I, 455. El índice lovaniense de 1546, al describir la intervención de los herejes en la Escrit (...)

5No menos reveladora es la revisión de los Indices Librorum Prohibitorum que se publican en la segunda mitad del siglo xvi4. El índice parisino de 1544, el primero de los impresos en Europa, iba precedido por un largo prefacio en el que los profesores de la Facultad de Teología aseguraban que su catálogo permitiría a príncipes, obispos y gobernadores tener ante los ojos, convenientemente reunidos, los títulos que no debe leer el pueblo: entre ellos los hay abiertamente heréticos, que merecen directamente las llamas; suspectos de herejía, que contienen, aunque sea de forma dispersa, gran cantidad de errores; y otros, en fin, que procuran ofensa y escándalo o contienen blasfemias5.

  • 6 Catalogus…, fol. 15v = ILI, V, 600. Dejo a un lado la superstición y la presencia continua, en los (...)
  • 7 Novísima recopilación de leyes de España, VIII, art. xvi, ley iii, p. 128. Sobre el impacto de la P (...)
  • 8 ILI, V, 72 y 653.

6Los primeros índices españoles del siglo xvi dicen atender sobre todo a la herejía y el error doctrinal, esto es, a las formas más graves de contestación y disenso. Al menos, así parece seguirse de los títulos y declarationes que anteceden a los catálogos, si bien caben excepciones y ampliaciones. El Catalogus Librorum Reprobatorum ex iudicio Academiae Lovaniensis… que se publicó en Toledo en 1551 era, como anunciaba el título, una versión del índice que había compilado la Facultad de Teología de Lovaina. Iba precedido de una extravagante en la que podía leerse que el propósito de los censores no era otro que la prohibición de los libros, obras y tratados «en que se contienen herrores contra nuestra santa fee cathólica y cosas supersticiosas, escandalosas & mal sonantes»6. La pragmática de 1558 de Felipe II ordenaba la eliminación de aquellos libros latinos y romances «en que hay heregías, errores y falsas doctrinas sospechosas y escandalosas y de muchas novedades contra nuestra Santa Fe Católica y Religión»7. El índice del inquisidor general Fernando de Valdés, de 1559, sólo mencionaba expresamente, en el colofón, los libros que se hallaren «de falsa, mala o sospechosa doctrina», que habrían de prohibirse y añadirse a los ya incluidos. Pero en la carta nuncupatoria se aseguraba que no han de leerse los libros «que contengan errores y doctrinas escandalosas y sospechosas y mal sonantes contra nuestra sancta fee cathólica», y, por ello, se revocaban las licencias de lectura emitidas con anterioridad8. En cambio, el índice del Inquisidor Gaspar de Quiroga, de 1583, que recupera, más de veinte años después, los mismos términos, se limitaba a mencionar la falsedad y la sospecha, si bien es evidente que una buena parte de la prosa espiritual y doctrinal de autores católicos que se incluye en este índice no se había prohibido por herética o errónea, sino por incurrir en algún otro tipo de desviación o de tacha.

  • 9 ILI, IV, 686 = Avisos e lembranças, 29v.

7El primer índice expurgatorio de la inquisición portuguesa apareció en 1581, esto es, en el mismo año en el que Felipe II asume la corona de Portugal. El prohibitorio que le acompañaba fue de extraordinaria severidad, especialmente con la prosa de ficción: prohíbe, por ejemplo, la Diana de Montemayor, la Celestina, la Selva de Aventuras, el Menina e moça y casi todos los novellieri italianos de fines del Quinientos. Los Avisos e lembranças que servem para o negocio & reformaçâo dos livros…, que acompañan a los expurgos, recogen una relación precisa de lo que ha de enmendarse para dejar los textos limpios y examinados: los censores se refieren primero a la eliminación de los errores, especialmente de la prosa didáctica y espiritual, donde son más perniciosos y dañinos, pero también mencionan otras formas de desviación, como cuando mandan que los libros sean llevados a un veedor para que quiten de ellos «o que for impio, scandaloso, ou supersticioso, & soar mal, conforme aas Regras do Catalogo Tridentino, & o que se usa nestes Regnos»9.

  • 10 ILI, VIII, 111. Bujanda no excluye que esta ampliación pueda deberse al interés de los inquisidores (...)
  • 11 ILI, VIII, 811.

8Los índices romanos fueron más comprehensivos y severos que los españoles, pues condenaron todo lo herético, lo erróneo, lo que sabe a herejía, lo escandaloso, temerario, cismático, sedicioso y blasfemo; las cosas que huelen (redolent) a paganismo, las piarum aurium offendentes, las deshonestas y lascivas y las que pueden corromper las buenas costumbres10. El índice tridentino de 1564 iba precedido de un prólogo, quizá redactado por el secretario de la comisión, Francisco Foreiro, en el que se afirmaba que los autores primae classis son los herejes aut nota haeresis suspecti; que los libros incluidos en la segunda son los que contienen una doctrina no sana, sino suspecta, así como los que ofenden las costumbres, y que los de la tercera contendrían las obras contrarias a la integridad moral, que también habrían de prohibirse11. Esta distribución en tres categorías de gravedad asigna lo ofensivo y suspecto (en libros) a la segunda, y reserva la tercera para cuestiones de moralidad ajenas a la fe. En la impresión lisboeta del tridentino figuraba además una carta del Cardenal Infante D. Enrique que explicaba que el catálogo del concilio no sólo prohíbe lo herético y lo suspecto, sino también lo contrario a las buenas costumbres y lo que no puede leerse sin escándalo:

  • 12 ILI, IV, 641. Los Avisos del Rol dos livros defesos de 1561 señalaban que un autor no debe consider (...)

…quo prohibentur libri haeretici, suspecti, sanae doctrinae ac bonis moribus contrarii, et qui scandalo legentibus esse poterunt12.

  • 13 Sobre la prosa vernacular en el índice clementino, véase Fragnito (1999: 125-135).

9Se reconoce de inmediato, en los índices romanos y tridentino, una gradación más amplia y detallada de censuras (como la de la lascivia y la blasfemia) que, frente a la gravedad de la herejía y el error fidei, bien pudiéramos llamar menores. Es obvio que la ampliación de la nómina de desviaciones condenables facilita el trabajo de los censores, que pueden vedar en bloque, e indistintamente, lo herético, lo erróneo, lo temerario, lo escandaloso, lo equívoco y lo que ofende a los creyentes. Es más notable aún que incluyan la corrupción de las buenas costumbres y todas aquellas proposiciones que contienen lascivia u obscenidad. Con ello, la política prohibitoria romana salía del ámbito de las convicciones y las certidumbres, o de la verdad y del error teológicos, para invadir el terreno de la deshonestidad, cuyas faltas se venían despachando (y, en el caso español, se seguirían despachando) en el modesto tribunal del confesionario. Más severo fue aún el índice clementino de 1596, sin duda el más riguroso con la literatura y los libros de entretenimiento en vernacular, cuyas instrucciones para la expurgación, bajo el epígrafe De correctione librorum, se referían a todo cuanto habría de ser examinado y eliminado de un texto13. Es esta una relación muy extensa, pero baste citar aquí el apartado siguiente, sobre lo que ha de borrarse:

  • 14 ILI, IX, 926.

Propositiones haereticae, erroneae, haeresim sapientes, scandalosae, piarum aurium offensivae, temerariae, schismaticae, seditiosae, blasphemae14.

  • 15 Novissimus Librorum Prohibitorum et expurgandorum index, s. p.

10La lista es una gradación en orden descendente de gravedad, en la que lo escandaloso y ofensivo (por este orden) ocupan un lugar intermedio, pero inmediato y contiguo a la herejía y el error. Esta Instructio se reproduce en los prólogos del índice portugués de Mascarenhas, de 1624, y también del índice clementino proceden, a la letra, las reglas del expurgatorio español de Antonio de Sotomayor, de 1640, que fue el primero en acoger, desde una de las inquisiciones ibéricas, la severidad expurgatoria de los catálogos italianos: por ello elimina (y nótese que la traducción es literal) «las proposiciones heréticas erróneas, o que tienen sabor a heregía, o de error, las escandalosas, las que ofenden los oídos piadosos, temerarias, cismáticas, sediciosas, blasfemas»15.

  • 16 Vid. Neveu (1994, p. 241). Los estudios de teología dogmática de los años cincuenta y sesenta, como (...)

11Parece imprescindible, pues, esclarecer el sentido de estos términos, sin dar por sentada su inteligibilidad e inmediata transparencia. Sugería Bruno Neveu que si se reunieran las condenas pontificias de los siglos xvii y xviii en una biblioteca imaginaria nos sorprendería no alcanzar de todas ellas más que una comprensión muy limitada, pues ignoramos su «código de lectura»16. Lo mismo podría decirse de las herramientas censorias del siglo xvi, ya que el desconocimiento de su complejidad y sutileza no nos permitiría comprender cabalmente los actos de control doctrinal y las intervenciones en el texto, que entendemos a menudo de forma aislada, sin percibir del todo la lógica compartida que los sustenta. Es la tesis principal de estas páginas que una parte importante de estos instrumentos proceden de la teología dogmática del siglo xvi, y, en particular, de la especulación sobre las notas teológicas y sobre los grados de la verdad y del error de fe.

El laboratorio dogmático

  • 17 Cursus Theologicus, XI, 426b.
  • 18 Los manuales de teología dogmática de de los primeros años del siglo xviii alcanzan la veintena. Es (...)

12En términos teológicos, se llama nota o calificación el juicio o el dictamen que determina el grado de verdad o de falsedad de una proposición o de un texto. No implica necesariamente un acto de prohibición: constituye, ante todo, un ejercicio hermenéutico y crítico que, en la medida en que delimita sus áreas exteriores, redefine continuamente el dogma. Los Salmanticenses habían observado que el término censura lo aplicaba el vulgo a todas las notas o calificaciones, siendo así que había de reservarse tan sólo a las negativas o ignominiosas17. La censura, pues, en sentido estricto, discierne y pondera el alejamiento de un texto de las verdades a las que presta asentimiento la fe: determina, por tanto, los límites de la ortodoxia y del disenso (que son porosos y no siempre estables), y jerarquiza la gravedad relativa de las formas de contestación. La nota, calificación o censura contiene ese diagnóstico final, o juicio dogmático, sobre la cualidad de cada una de las proposiciones y su grado de error. Estas notas forman un repertorio flexible, y también cambiante, ya que, aunque contienen —como se verá— algunos componentes estables, fue ganando en riqueza, precisión y matiz durante los siglos xvi y xvii, posiblemente por la intensidad de la especulación teológica en la Segunda Escolástica, y quizá también por la necesidad de refinar los instrumentos de fijación de la ortodoxia en los ‘tiempos recios’ de polémica religiosa y antiluterana. La nota de herejía corona, ciertamente, esta escala del disenso, pero los teólogos reconocen una gradación mucho más compleja y rica de desviaciones. A finales del siglo XV, las notae apenas llegaban a la media docena: los teólogos del Quinientos suelen reconocer entre siete y diez; los Salmanticenses citan catorce, en una nómina abierta, por ser las más comunes, pero se refieren también a otras muchas que han proliferado praeter necessitatem18.

  • 19 Remito al Enchiridion de Denzinger (Sessio viii: Errores Ioannis Wycleff, pp. 224-235) y a la Colle (...)
  • 20 Errores Martini Luther, en Denzinger, Enchiridion, pp. 257 ss.
  • 21 Errores Michaelis du Bay, en Denzinger, Enchiridion, pp. 329 ss. La bula es de octubre de 1567, per (...)
  • 22 Summa de Ecclesia, IV, ii, xi, 384 ss.
  • 23 De iusta haereticorum punitione, I, iii-iv, 9v ss.
  • 24 De locis theologicis, XII, 419 ss.
  • 25 De fide, Disputatio XIX, sec. I, 253-254 y sec. II, 254-258.
  • 26 Collegii Salmanticensis… Cursus Theologicus, XI, 426ª.

13Baste, para comprobarlo, una rápida enumeración de algunos repertorios de notae, comenzado por el del Concilio de Constanza, que calificó, en la sesión octava (1414), algunas tesis de John Wiclif como heréticas, erróneas, escandalosas, blasfemas y ofensivas para los oídos píos, y otras, en fin, como temerarias y sediciosas19. En la celebérrima bula Exsurge Domine, del 15 de junio de 1520, León X condenó los textos de Lutero no sólo por herejía, como suele afirmarse de forma simplificada, sino por contener también proposiciones erróneas, escandalosas, que ofendían a los oídos píos, que seducían a los espíritus más simples (simplicium mentium seductivae) y que obviaban la verdad católica20. La bula Ex omnibus afflictionibus, con la que Pío V condenó al profesor lovaniense Miguel de Bay, o Baius, contenía los mismos términos, y se refería a cuanto había en sus escritos de herético, erróneo, suspecto, temerario, escandaloso y que ofende los oídos de los creyentes21. La Summa de Ecclesia de Juan de Torquemada, que fue un tratado de gran influencia doctrinal en el siglo xvi, incluía en lo damnabile (y en este orden desconcertante) todo lo herético, erróneo, temerario, injurioso, lo male sonans o escandaloso (que juzgaba equivalentes), lo que ofende a las orejas pías, lo sedicioso y lo haeresim sapiens, es decir, lo que tiene sabor o algún atisbo de herejía22. Alfonso de Castro, en el De iusta haereticorum punitione, que es posiblemente el tratado de heresiología más leído del Quinientos, mencionaba, además de la herejía y el error (que son los que verdaderamente le importan), las proposiciones que saben a herejía, las temerarias, las escandalosas o piarum aurium offensivae (que entiende como semejantes) y, además, las cismáticas, sediciosas e injuriosas, cuyas consecuencias son más políticas que doctrinales23. El De locis theologicis de Melchor Cano, que es el gran libro de referencia de la segunda mitad del siglo XVI, discierne, más sobriamente, seis tipos de proposiciones: las heréticas, las erróneas, las que saben a herejía, las ofensivas (piarum aurium), las temerarias y las escandalosas24. El tratado De fide, de Francisco Suárez, dedica una disputatio a sentar la distinción de la herejía y el error y a esclarecer la naturaleza de las calificaciones, a saber, la haeresim sapiens, male sonans, piarum aurium offensivae, scandalosa, temeraria, seditiosa, injuriosa, impia y blasphema25. El Cursus Theologicus de los Salmanticenses explica que, según «el grado de mayor o menor oposición a la fe», se utilizan varias notae; menciona catorce por su nombre como más importantes pero deja abierta la nómina con un oportuno etcétera: son la haeretica, erronea in fide, proxima errori, sapiens haeresim, male sonans, suspecta, impia, blasphema, temeraria, scandalosa, periculosa, seditiosa, injuriosa, stulta, etc26.

14De estos repertorios de notae theologicae proceden los instrumentos necesarios del juicio doctrinal, tanto los que usa León X para condenar a Lutero como los que se incorporan a los índices o se utilizan en la lectura censoria de la prosa vernacular. Lo escandaloso y lo ofensivo forman parte del núcleo estable de notae desde finales del siglo xv, y lo malsonante recurre con frecuencia en la segunda mitad del xvi. No hay categoría ‘fácil’ en este catálogo de desviación y disenso: ni siquiera lo es la herejía, a pesar de que es un concepto que ha sido continuamente reelaborado desde los primeros tiempos del cristianismo.

De las notas menores a la calificación de la prosa

15La herejía y el error de fe contestan las verdades reveladas, las conclusiones teológicas y las certezas que han sido bien definidas por el magisterio de la Iglesia: las notas que podríamos llamar menores, en cambio, conciernen a las creencias que no han sido objeto de definición de forma clara y expresa, o que no han sido irrebatiblemente demostradas, o bien se reservan para las formas equívocas y no manifiestas de oposición a la religión y a lo que toca a la fe. Tienen un gran interés, porque ocupan un territorio extra fidem, perimetral a la verdad y al error, difícil de establecer, puesto que no se mide con (o contra) una verdad ‘oficial’, aunque se perciba aún como relevante para la religión o para el orden civil. De hecho, el pensamiento teológico vacila al trazar su frontera conceptual y, en algunos casos, reciben una atención claramente menor. Permítaseme, en las páginas que restan, proponer una primera aproximación, limitada y parcial, al sentido y al uso de las notas de escándalo y malsonancia. Me referiré tan sólo a las definiciones más comunes, aunque esto aplane la percepción de las diferencias cronológicas y las variaciones de criterio entre teólogos.

El escándalo

  • 27 «Propositio scandalosa aut male sonans sive piarum aurium offensiva, dicitur propositio quae occasi (...)
  • 28 Ver, De iusta haereticorum punitione, I, iii, 23-31. Diego de Simancas sigue a Alfonso de Castro a (...)

16La nota de escándalo es de gran interés para la historia literaria, pues se utiliza con frecuencia en la censura y condena de la ficción y de los diálogos vernaculares. La definición más común quiere que sea escandaloso el enunciado o proposición que da ocasión de caída o ruina espiritual a quienes la leen o la oyen. Con esta expresión, occasio ruinae, se definía ya el escándalo y la malsonancia en la Summa de Ecclesia de Torquemada27. Alfonso de Castro, al referirse a las notas periféricas a la herejía, describió sumariamente la propositio scandalosa con los mismos términos, esto es, como la que ocasiona la caída y la ruina de los píos28. Más preciso es, sin duda, Melchor Cano, cuando califica, junto con Cuevas, los comentarios al catecismo de Bartolomé de Carranza:

escándalo llamamos aquí y en toda esta censura no la que offende los oydos, como algunos usurpan este vocablo, sino propiamente el tropieço que se pone al flaco ó al ignorante donde caya. (Cano, Censura, 539)

  • 29 «Qualis illa fuit enumeratio incommodum auricularis confessionis, in qua incommodorum enumeratione (...)

17Esta distinción se lee, con más detalle y ejemplos, en el De locis theologicis (446), donde Cano se refiere, además, a la proclividad de la ficción (sobre todo de la burlesca) para incurrir en esta censura. El Concilio Constantiense había condenado por escandalosa la idea de que es lícito que un súbdito acabe con la vida de un tirano. Cano, en cambio, prefiere ejemplificar la nota con la enumeración erasmiana de los inconvenientes de la confesión auricular29. Más interesante es aún que mencione específicamente las fábulas y ficciones, e incluso los relatos verdaderos, que revelan los vicios ocultos de los monjes:

Tales illae sunt sive commentitiae fabulae seu narrationes etiam verae, quibus monachorum oculta vitia vel finguntur vel deteguntur. Id quod sine dubio sine imbecillium offendiculo fieri non potest. (De locis, 446)

18La censura alcanza, pues, por igual a lo verdadero y a lo falso, a lo que se revela y a lo que se finge. Precisa Cano que no entiende por escandaloso lo que horroriza o espanta a la plebe, pero sí todo cuanto se pone ante fidelium pedes para hacerles tropezar y caer. Alimentar al vulgo desplegando ante sus ojos los abusos de la Iglesia Romana (por mucho que fueran ciertos) merecería, pues, esa calificación. Es escandaloso cuanto induce a la impiedad y el desprecio de la religión, y todo lo que intencionadamente se argumenta con ese fin. Lo son, por ejemplo, las siguientes proposiciones: que el mal prelado es ladrón y bandido; que los sacerdotes que viven en pecado mancillan la dignidad del sacerdocio; que los obispos se reservan, por avaricia, la consagración de lugares y la ordenación del clero; que las universidades sólo sirven a la vanidad de los hombres.

  • 30 Uno de los teólogos convocados a la conferencia de Valladolid (1527) sobre Erasmo encontró escandal (...)

19El escándalo, ya sea en la ficción o en la relación verdadera, es una de las notae que con más frecuencia se aplica a Erasmo y a los temas e ideas erasmistas. Baste recordar, por ejemplo, que una de las obras polémicas de López de Zúñiga, de comienzo de los años veinte, llevaba como título Conclusiones principaliter suspectae et scandalosae quae reperiuntur in libris Erasmi (1522-1523), o que la Antapologia de Ginés de Sepúlveda notaba de escandalosas y de ofensivas para los oídos píos las tesis principales de varios coloquios, y, ante todo, de la carta de la Virgen María que se lee en la Peregrinatio (liii, 142-143). Los teólogos parisinos habían prohibido por esos años la Déclamation de la Paix, traducción francesa de la Querela Pacis, precisamente por contener proposiciones erronées et scandaleuses (Collectio iudiciorum, 48)30. De algún modo, lo escandaloso posee sentidos que se estiman sediciosos o perversos: pues serían indignos, ciertamente, los sacerdotes amancebados, por seguir con el ejemplo de Cano, pero no por ello mancillarían la dignidad del sacerdocio como sacramento. Más aún, no sólo podrían ser piedra de escándalo las afirmaciones falsas; también podrían serlo las verdaderas, por el modo o por el fin con que se enuncian: «Non enim solum falsa scandalum faciunt, sed aliquando etiam vera» (De locis, 447).

20El Cursus Theologicus de los Salmanticenses confirmaba esta acepción como la más recibida, aunque sugiere extenderla a las costumbres y más allá de la fe, para simplificar así el repertorio de notae: de ahí que propongan llamar escandaloso a lo que otros teólogos preferían calificar de peligroso in moribus, es decir, a todo aquello que, aun siendo verdadero, retrae del ejercicio del bien e invita al del mal («quae licet verum enuntiet, nihilominus in materia morum periculum et occasionem ruinae audientibus affert, quatenus eos aliquo modo retrahit a bono, vel trahit ad malum», Cursus Theologicus, 432-433). Como, por ejemplo, cuando se asegura que no es mala la fornicación, o se banalizan sus consecuencias; o cuando se afirma que Dios se apiadará de los lujuriosos. En la misma nota incurren, por supuesto, quien abunda en la ignorancia de los confesores o exagera el peligro de solicitación, ya que así se socavaría, de algún modo, el crédito del sacramento; o quien duda de la Eucaristía; o quien dijere del cuerpo de algún santo «a saber de quién es»; o quien, como hace Erasmo en las Anotaciones a San Mateo, lamenta la incomodidad de los ayunos y la enojosa inutilidad de las ceremonias.

  • 31 Remito a la edición del epistolario en torno al proceso: ver Chiecchi (1992, pp. xxxv, 180, 182, in (...)

21El escándalo es una nota extraordinariamente lata, pues la ocasión de ruina o de peligro conviene a un territorio vastísimo de enunciados posibles. De hecho, parece aplicable a muchas formas de crítica religiosa, tanto seria como burlesca, especialmente relevantes para la historia cultural del siglo xvi. Muchos argumentos de la novella quinientista podrían reconocerse en estos ejemplos típicos, al igual que muchas de las tesis que pueden leerse, por ejemplo, en los coloquios de Erasmo o en los diálogos de Alfonso de Valdés (o, en general, en el lucianismo moderno), por no hablar de su presencia en la prosa doctrinal, como es el caso de los Comentarios de Bartolomé de Carranza o de los de Fernando de Rhoa a la Política de Aristóteles, que fueron reprobados en Portugal por contener cosas suspectas e scandalosas (ILI, IV, 227). Es esta una de las notas más aplicadas al Decameron de Boccaccio, de atender al intenso epistolario de la comisión florentina encargada de su primer expurgo, cuya tarea principal fue, por mandato expreso del Maestro del Sacro Palazzo, la eliminación de scandali ed impietà, y a ella acuden (sin éxito) los delatores de la Celestina que a comienzos del siglo xvii solicitan su prohibición31. Panormo ponía, como ejemplo de escándalo, un ora pro nobis burlesco en el que todas las jaculatorias, con ser verdaderas, llevarían en sí algo de irreligiosidad: Maria uxor fabri, Madalena meretrix, Petre perjure. Para generar escándalo no es necesario ni mentir ni afirmar: basta con dudar, o con preguntar, o con insinuar, pues pueden ser escandalosos los enunciados dubitativos e interrogativos, al igual que los figurados y los fabulosos.

Lo malsonante y ofensivo

  • 32 Cano habla de una expresión confusa, inconditis verbis, o de un sonus absurdus o peregrinus. Los oí (...)

22La offensio piarium aurium se asimila a menudo con la propositio scandalosa, a pesar de que el Concilio de Constanza las enumeraba como censuras distintas. En la segunda mitad del siglo xvi, la idea de offensio, como podía leerse en el dictamen de Cano sobre Carranza, parece distinguirse claramente de la de escándalo, para identificarse, en cambio, con lo male sonans, que es una calificación que estaba ausente de las primeras condenas conciliares y pontificias. Es el De locis de Melchor Cano el que, de nuevo, parece sentar la interpretación de la malsonancia, que constituye una censura importantísima, contigua a la haeresim sapiens, aunque fiada, más que a netas distinciones de doctrina, a la intuición y la prudencia del buen teólogo. No ha de entenderse lo malsonante como un término genérico (en el sentido de que toda herejía o blasfemia lo es, por ejemplo), sino de forma específica, para designar una expresión incongruente o un modo de decir que se antoja impropio y absurdo. La anomalía de la malsonancia reside en que un sentido que condice con la fe se enuncie con verba non congrua: la censura detecta un estilo torpe, laborioso y desordenado, o un uso impreciso y poco fructuoso de las palabras. No se refiere pues a un modo de disenso, o al ámbito de las convicciones, sino a la exposición farragosa o poco avisada de materias que conciernen a la religión o la fe32. Ahora bien, el desorden verbal no puede reducirse sólo a una mera cuestión de gramática o de estilo: de algún modo, el desaliño se opone a la buena teología, que exige, además de conocimiento y cautela, una precisión y un cuidado verbal estrictos. Melchor Cano señala la prosa de Raimundo Lulio, tanto la latina cuanto la vernacular, como un buen ejemplo de lo malsonante, «nam mysteria solet exponere vocabulis insuetis, absurdis…». Como, por ejemplo, cuando Lulio sugiere que en Dios nada hay ocioso, porque «su esencia esencifica, su naturaleza naturifica y su bondad bonifica», o cuando utiliza la palabra esencia en contra o al margen del uso teológico habitual (De locis, 432). Las censuras de la prosa luliana ya solían incidir, antes de Cano, en la impericia verbal y lo singular del estilo: la Facultad de Teología de París había reprehendido el desaliño de Lulio («Catalani mercatoris… qui quamplurimos libros ediderat in vulgari Catalanico, quia totaliter Grammaticam ignorabat…») citando, entre otros, un ejemplo muy semejante al que después elegiría Cano: aquel en el que Lulio sostenía que, al igual que el león leonifica y el hombre hombrifica, la naturaleza divina naturifica y divinifica (Collectio Iudiciorum, I, 248). Tras revisar un centenar de pasajes, los teólogos de la Sorbona desistieron, sin embargo, de examinar toda la obra del mallorquín, porque, a su entender, las tesis lulianas no se sustentarían en la razón: las describen más bien como sartas de frases de relumbrón, o de colorín («ut pote nulla ratione apparente vel colorata fulciuntur…»), que no alcanzan la consistencia de la herejía ni se siguen de un verdadero disenso, sino más bien de una mezcla de osadía, impericia, presunción e ignorancia (Collectio iudiciorum, I, 253).

  • 33 Exige, en este caso, una desambiguación. El recelo ante los escritos erasmianos procede también de (...)
  • 34 La idea de que un texto puede devenir escandaloso o malsonante es una noción que se generaliza a me (...)

23Lo malsonante se queda, pues, al margen de la herejía: es sospechoso por ambiguo, o porque podría entenderse en sentido heterodoxo. Es el fruto de la torpeza, pero muy bien podría llegar a responder a una calculada doblez y avecinarse a la propositio captiosa33. Los Salmanticenses reconocen que la malsonancia no alberga intención herética ni errónea, sino que peca tan sólo en el uso de palabras llamativamente alejadas de lo esperable. Pero el recelo ante lo malsonante condice, de algún modo, con el temor a la novitas en tiempo de la Reforma. Antonio de Panormo prefiere distinguir dos tipos de proposición malsonante: aquella cuyo sentido primario es el católico pero que, en una segunda consideración, parecería insinuar, de forma solapada, otros significados, estos sí erróneos; y aquella en la que sucede a la inversa, esto es, en la que el sentido primario es erróneo, pero que, tras una consideración más detenida podría reconducirse la interpretación a la ortodoxia. Repara incluso en un tercer tipo posible de (involuntaria) malsonancia: cuando un texto, sólo por circunstancias externas (según el lugar o el tiempo), comienza, de modo sobrevenido, a sonar mal34.

Nuevos sentidos de la ofensa en el siglo xvii

  • 35 Cahill (1955, pp. 150-151) ha sugerido que las condenas de male sonans y offensiva se estimaron com (...)

24La offensio piarum aurium que solía identificarse, primero, con lo escandaloso (desde fines del siglo xv hasta mediados del xvi, o de Torquemada a Cano) y, más tarde, con lo malsonante (en la segunda mitad del Quinientos y primeros años del siglo xvii), acabará por entenderse como una nota distinta en los últimos años del siglo xvii35. Así lo hacen los Salmanticenses, que aseguran que ofende los oídos cristianos todo aquello que añade algo indecente o indigno para la religión, aunque no sea necesariamente falso:

Est quae licet verum dicat, tamen vel dicit illud quod taceri oportet ob reverentiam ad sancta; vel dicit eo modo, qui illa in contemptum venire facit. (Cursus Theologicus, 432)

  • 36 La Congregación del Índice prohibió en 1632 las obras de algunos autores por contener proposiciones (...)

25Lo ofensivo parece identificarse mediante reducción al silencio, como aquello que, incluso si fuera cierto, conviene callar por respeto a lo sagrado o porque podría inducir a despreciarlo36. Una buena parte de la crítica religiosa podría muy bien hacerse acreedora de esta censura, por el simple hecho de no callar. La nota de la ofensa se sitúa de este modo en la frontera conceptual de la autocensura: su interiorización se manifiesta en fórmulas de reticencia y en figuras de la preterición, y se opone a la parresía, o al decir claro y libre que la tradición atribuía a Luciano y que también se aplica al lucianismo moderno. En el siglo xvi, la Inquisición española no la incluyó nunca entre las notas que conducen a la prohibición de un libro, quizá porque se adhería a las acepciones de Melchor Cano, que no reconoce esta tacha. Su historia en el curso del pensamiento censorio del siglo xvii está, sin embargo, aún por escribir.

A modo de conclusión

  • 37 Sobre la naturaleza de los gradus veritatum, que es uno de los asuntos capitales en la teología esp (...)
  • 38 Dejo aquí la consideración de la mayor vigilancia de la prosa vernacular que de la latina. Dejo tam (...)

26En la especulación dogmática, la gradación del error, desde el máximo de la herejía al mínimo de la blasfemia y la insania, es paralela a una gradación de certidumbres y verdades teológicas o, más precisamente, a una escala con diversos grados de verdad37. Sería abusivo, sin embargo, sobre todo para las notas menores, reducir la heterodoxia a una cuestión doctrinal, o de error y certidumbre, ya que la escala acoge también hechos de estilo, propios, en algún caso, de la retórica de la disimulación y del equívoco (como la ambigüedad calculada o la proposición capciosa). Un canonista tardío, Gregorio Zallwein, observó, al referirse a las notae, que mientras las proposiciones heréticas y erróneas eran necesariamente falsas (desde un punto de vista teológico), algunas otras, como las ofensivas y las male sonantes, podían, paradójicamente, ser verdaderas (Principia, 386). El disenso, pues, no podría reducirse a un discernimiento entre certeza y falsedad, ya que las censuras menores pueden ejercerse (y esto es lo más fascinante) sobre las formas de decir lo verdadero, o sobre una expresión inoportuna o poco convencional de la verdad, o alojarse en el hiato insalvable que separa la escritura para los doctos de la (arriesgadísima) escritura para los simples38. Parece evidente, a la luz de los textos teológicos y censorios del siglo xvi y de comienzos del xvii, que el escándalo constituye un instrumento de control de la crítica religiosa más que una forma de contención del error: marca, por así decir, los límites del silencio y la aceptabilidad en la escritura quinientista, sobre todo en la vernacular. Se define, además, acudiendo a las consecuencias de la lectura misma (como sucede con la ruina del creyente), y considera la pérdida de autoridad (o, dicho de otro modo, el socavamiento de las convicciones y de la confianza en las instituciones de la Iglesia) como motivo suficiente de censura. No es posible detenerse aquí a valorar los efectos inhibitorios del escándalo y la ofensa, a pesar de que serían de gran interés para entender la dinámica de la censura como un ejercicio que, ante todo, opera a futuro, esto es, que no solo controla lo que ya se ha escrito, sino también lo que muy bien pudiera llegar a escribirse sobre un asunto dado. La malsonancia, por otra parte, es una herramienta (casi gremial) de disciplinamiento de la prosa espiritual y de la escritura sobre la fe y la religión, que se refiere no tanto al riesgo de la desviación doctrinal cuanto a los infinitos peligros de la ignorancia y de la incuria y, por ende, del intrusismo: si ‘protege’ la ortodoxia es porque excluye de facto de la capacidad de hablar y escribir (sin riesgo) sobre la fe a quien no se dedica profesionalmente a la teología, lo que contrasta abiertamente con el auspicio protestante de la expresión devocional del hombre común.

  • 39 En la valoración cuantitativa de Pérez García (2006, p. 256 y Apéndice III), el índice español de 1 (...)

27La consideración de estas censuras menores, o perimetrales a la fe y a la verdad, permite comprender mejor la censura y vigilancia de la prosa espiritual y doctrinal de los autores católicos y no heréticos y abre, en especial, nuevas perspectivas para la consideración de la fortuna de la prosa y las ideas erasmistas en la segunda mitad del siglo xvi. La mayor parte de las condenas originales (es decir, no heredadas de París, Lovaina, Roma o Trento) en los índices de España y Portugal no afectan a los herejes, que forman una categoría distinta y bien definida, sino a autores reconociblemente católicos, que escriben en castellano sobre espiritualidad, devoción y doctrina39. Tal es el caso de Francisco de Osuna, Juan de Ávila, Francisco de Borja, Juan de Cazalla, Luis de Granada, Francisco de Hevia, Luis de Maluenda, Juan de Padilla y otros muchos, frente a, por ejemplo, Juan de Valdés y Constantino Ponce de la Fuente, que sí fueron tachados como herejes. La suerte censoria de la prosa áurea castellana y las formas de regulación (y autorregulación) de la escritura no podrán trazarse, pues, sin considerar de cerca el alcance y sentido de estas categorías aparentemente menores que permiten nombrar y describir la heterodoxia y las formas de desviación. Sirvan estas pocas páginas para ofrecer tan sólo un primer panorama, limitado y parcial, de esta inmensa tarea pendiente.

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Notas

2 Los de mayor influencia doctrinal en materia de censuras teológicas son la Summa de Ecclesia de Juan de Torquemada (1480) y el De locis theologicis de Melchor Cano (1563). Atenderé, de entre los heresiólogos, a Alfonso de Castro (De iusta haereticorum punitione, 1547) y Diego de Simancas (Institutiones Catholicae, en la segunda edición de 1575), y, de entre los textos de teología especulativa, al De locis de Melchor Cano, a las Quaestiones de Antonio de Córdoba (1569) y, con valor sólo comparativo, al De fide del jesuita Francisco Suárez (1623). Aunque no hay referencias expresas, he revisado, para la redacción de estas páginas, una selección de apartados sobre la cualificación en tratados de la Segunda Escolástica, ya que las censuras se discuten en los comentarios o relectiones que versan sobre la Summa Theologica, IIaIIae, q. 11, a. 2. Tal es el caso de los de Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Domingo Báñez y Bartolomé de Medina, que han sido estudiados, en lo que concierne a la noción de herejía y error fidei, por Cahill (1955) y Pozo (1959).

3 Remito para todos estos volúmenes a los asientos de la bibliografía final: no especifico las páginas porque las aprobaciones figuran en el primer cuadernillo del impreso, previo al inicio de la numeración.

4 Citaré los índices prohibidos del siglo xvi en la monumental edición de M. de Bujanda, Index des livres interdits. Para agilizar la referencia, utilizaré la abreviatura ILI seguida del volumen en romanos y del número de página en arábigos. Bujanda no editó los paratextos, pero incluye una reproducción facsimilar en los apéndices de cada volumen. Para los índices del siglo xvii remitiré siempre a las editiones principes.

5 ILI, I, 455. El índice lovaniense de 1546, al describir la intervención de los herejes en la Escritura y en los libros de los Padres, se refería a quienes deslizaban, en los libros buenos, anotaciones erróneas y scandaleuses (ILI, II, 390).

6 Catalogus…, fol. 15v = ILI, V, 600. Dejo a un lado la superstición y la presencia continua, en los índices ibéricos, de oraciones prohibidas, ya que, en principio, la superstición se condena como heteropraxia o como un exceso o desviación en el ejercicio del culto, y no como error doctrinal.

7 Novísima recopilación de leyes de España, VIII, art. xvi, ley iii, p. 128. Sobre el impacto de la Pragmática en la prosa espiritual, véase Pérez García (2006, pp. 161 ss.).

8 ILI, V, 72 y 653.

9 ILI, IV, 686 = Avisos e lembranças, 29v.

10 ILI, VIII, 111. Bujanda no excluye que esta ampliación pueda deberse al interés de los inquisidores romanos por incluir un número importante de condenas en el índice «sans émettre de jugement précis sur l’orthodoxie des auteurs et des ouvrages».

11 ILI, VIII, 811.

12 ILI, IV, 641. Los Avisos del Rol dos livros defesos de 1561 señalaban que un autor no debe considerarse hereje porque tenga algunas obras prohibidas, ya que muchas se prohíben «porque no convem andarem en lingoaje», o por «no ser bem andarem en mâos de todos» (Bujanda, ILI, IV, 594).

13 Sobre la prosa vernacular en el índice clementino, véase Fragnito (1999: 125-135).

14 ILI, IX, 926.

15 Novissimus Librorum Prohibitorum et expurgandorum index, s. p.

16 Vid. Neveu (1994, p. 241). Los estudios de teología dogmática de los años cincuenta y sesenta, como los de Cahill (1955), Pozo (1959) y Koser (1963) revelaban algunos principios fundantes de esos códigos. Vid. quoque Kolping (1963/2009, pp. 914-919).

17 Cursus Theologicus, XI, 426b.

18 Los manuales de teología dogmática de de los primeros años del siglo xviii alcanzan la veintena. Es excepcional el Scrutinium doctrinarum (1709) de Antonio de Panormo, que reúne más de medio centenar. En el apéndice a Vega (2013a: 49-50) puede consultarse un glosario de las notae desde el Concilio de Constanza hasta comienzos del siglo xviii.

19 Remito al Enchiridion de Denzinger (Sessio viii: Errores Ioannis Wycleff, pp. 224-235) y a la Collectio iudiciorum de Du Plessis, (Errores Johannis Wicklif seu Wiclef et monumenta ad hanc haeresim pertinentia: I, ii, 1 ss.). Fue una condena de inmensa autoridad doctrinal: Melchor Cano la reconoce expresamente en el De locis (XII, viii) y los Salmanticenses todavía se refieren al Constantiense para respaldar el sistema de notae (Cursus Theologicus, XI, ix, iv, 205). Comenta esta condena Cahill (1955: xx). La teología dogmática de comienzos del siglo xviii atribuye a este Concilio la fijación de siete categorías del error, pero, realmente, fueron fijadas y desarrolladas por la teología hispánica del siglo xvi, ya que los padres conciliares emitieron condenas in globo, sin especificar qué nota correspondía a cada una de las tesis examinadas. Por ello, no permiten asentar una práctica consistente de censura: las vacilaciones del Constantiense son aún apreciables en la descripción de los modos de disenso de fines del siglo xv y de comienzos del siglo xvi.

20 Errores Martini Luther, en Denzinger, Enchiridion, pp. 257 ss.

21 Errores Michaelis du Bay, en Denzinger, Enchiridion, pp. 329 ss. La bula es de octubre de 1567, pero las tesis de Bay ya habían sido condenadas por la Universidad de París (1560) y volverían a serlo por Gregorio XIII (bula Provisionis nostrae, 1579), por Urbano VIII (1641) y por Alejandro VII (1655-67).

22 Summa de Ecclesia, IV, ii, xi, 384 ss.

23 De iusta haereticorum punitione, I, iii-iv, 9v ss.

24 De locis theologicis, XII, 419 ss.

25 De fide, Disputatio XIX, sec. I, 253-254 y sec. II, 254-258.

26 Collegii Salmanticensis… Cursus Theologicus, XI, 426ª.

27 «Propositio scandalosa aut male sonans sive piarum aurium offensiva, dicitur propositio quae occasionem ruinae praeberet»: Summa, IV, II, xi, pp. 384 ss.

28 Ver, De iusta haereticorum punitione, I, iii, 23-31. Diego de Simancas sigue a Alfonso de Castro a la letra en las Institutiones Catholicae (1552) pero, como ha hecho notar Cahill (1955: 144) modificó sus términos en la segunda edición (1575) para seguir la doctrina del De locis (1563) de Melchor Cano.

29 «Qualis illa fuit enumeratio incommodum auricularis confessionis, in qua incommodorum enumeratione tato cum Germaniae scandalo Erasmus versatus est» (De locis, 446). Es posible que se refiera a la Exomologesis.

30 Uno de los teólogos convocados a la conferencia de Valladolid (1527) sobre Erasmo encontró escandaloso el diálogo Inquisitio, pero este juicio no parece haber tenido relevancia para el dictamen (Beltrán de Heredia, 1972, p. 59). De entre las condenas por escándalo anteriores a Erasmo es reseñable la de una tesis del tratado sobre la confesión de Pedro de Osma, examinado en Alcalá en 1479 en un proceso bien estudiado por Menéndez Pelayo en la Historia de los heterodoxos españoles, y las de algunas Conclusiones nongentae de Pico della Mirandola, calificadas por el arzobispo de Barcelona, Pedro García.

31 Remito a la edición del epistolario en torno al proceso: ver Chiecchi (1992, pp. xxxv, 180, 182, inter alia). Gagliardi (2007, p. 78). También aparece esta nota en la sentencia del Tribunal de Corte de 1792 sobre la Celestina, que decreta su prohibición porque contiene «muchas doctrinas respectivamente escandalosas, impías, ofensivas de los oídos piadosos, sapientes haeresim e injuriosas a los eclesiásticos» (apud Gagliardi, 2007, p. 80).

32 Cano habla de una expresión confusa, inconditis verbis, o de un sonus absurdus o peregrinus. Los oídos píos y la malsonancia se refieren siempre al oído educado de doctores y personas instruidas (que perciben el sentido politus, tersus, subtilis, prudens), no al del vulgo. La turba carece de criterio: podría espantarse incluso ante las palabras del Evangelio, y, por supuesto, ante cualquier oscuridad o ambigüedad: «Non est igitur habenda ratio vulgi promiscui, imbecilli, perturbati, imprudentis…» (De locis, 444).

33 Exige, en este caso, una desambiguación. El recelo ante los escritos erasmianos procede también de esta forma de doble sentido. En ello abunda el primer censor lovaniense de Erasmo, Jean Henten, como ha estudiado Vanautgaerden (2012). Melchor Cano menciona como expresión male sonans la frase «Monachatus non est pietas», que, aunque reproduce una vieja condena del Concilio de Constanza, los lectores del siglo xvi asocian indefectiblemente con Erasmo.

34 La idea de que un texto puede devenir escandaloso o malsonante es una noción que se generaliza a mediados del siglo xvi. Se aplica con frecuencia al Decameron de Boccaccio, que habría cobrado nuevos (y peligrosos) sentidos después de Lutero. Los censores quinientistas usan habitualmente la expresión malitia temporum para referirse a este efecto, es decir, a la mayor suspicacia de los lectores en tiempos de polémica religiosa, así como al hecho de que un texto pueda, por ello, contener alusiones y sentidos impensados para su autor. Se aplica tanto a la prosa de ficción cuanto a la espiritual y doctrinal, se documenta su uso en Italia, Portugal y España, y nombra un fenómeno que dicen percibir también los escritores (como, por ejemplo, Juan de Ávila, o Luis de Granada) cuando revisan y corrigen sus obras para una segunda edición. He considerado la frecuencia y relevancia de esta expresión en Vega (2012).

35 Cahill (1955, pp. 150-151) ha sugerido que las condenas de male sonans y offensiva se estimaron como idénticas hasta bien entrado el siglo xvii porque no aparecían nunca juntas en las bulas y decretos pontificios, y que la distinción debió establecerse quizá hacia 1620, posiblemente con la publicación del De fide de Francisco Suárez. Pozo (1959), en cambio, no atiende a estos matices. Dejo a un lado el estudio de los textos que reúnen y diferencian estas notae porque excedería el espacio y el propósito de este artículo.

36 La Congregación del Índice prohibió en 1632 las obras de algunos autores por contener proposiciones de esta calidad. Pueden servir de ejemplo la cuestión de si «in Maria fuisse verum semen, non tamen titillationem», o de si Cristo, en el vientre de su madre, estaba entre sangre e inmundicia (Cursus Theologicus, 432). Los Salmanticenses recuerdan, a este propósito, la descripción minuciosa de los pecados más obscenos de quienes han sido canonizados (entiéndase, pecados reales y verdaderos), o la aseveración, por otra parte cierta, de que el breviario contiene textos apócrifos.

37 Sobre la naturaleza de los gradus veritatum, que es uno de los asuntos capitales en la teología española de los siglos xvi y xvii, remito a Pozo (1959, p. 85 ss) y Koser (1963, pp. 64-65). He tratado los grados de la verdad, en relación con la censura de libros, en Vega (2013a, pp. 43-45).

38 Dejo aquí la consideración de la mayor vigilancia de la prosa vernacular que de la latina. Dejo también el hecho de que algunas notae tardías designen directamente la condición subversiva de un texto para las instituciones y para el Estado, atendiendo no a la verdad de una proposición, sino a sus consecuencias entre los iletrados (como, por ejemplo, la eversiva regnorum, o la simplicium seductivae, etc.).

39 En la valoración cuantitativa de Pérez García (2006, p. 256 y Apéndice III), el índice español de 1559 afectó a 140 de las 667 ediciones de prosa espiritual (corresponden a 40 de los 225 títulos censados) impresas entre 1470 y 1560.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

María José Vega, «Escandaloso, ofensivo y malsonante. Censura y vigilancia de la prosa espiritual en la España del Siglo de Oro»Criticón, 120-121 | 2014, 137-154.

Referencia electrónica

María José Vega, «Escandaloso, ofensivo y malsonante. Censura y vigilancia de la prosa espiritual en la España del Siglo de Oro»Criticón [En línea], 120-121 | 2014, Publicado el 11 septiembre 2014, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/criticon/845; DOI: https://doi.org/10.4000/criticon.845

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Autor

María José Vega

Universidad Autónoma de Barcelona

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Derechos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

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