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Appendix
APÉNDICE DOCUMENTAL133
1. Cuestionario de la visita
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[f. 8] Si el deán, arçedianos, maestrescuela, chantre, tesorero y canónigos magistral y doctoral y lectura y penitençiario y obrero hazen bien sus ofiçios conforme a sus statutos, o quál dellos falta y en qué.
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Si se guardan y executan las çerimonias conforme al reçado nueuo y estatuto y çerimonial, y quién de los benefiçiados, capellanes, cantores y otros ofiçiales de la yglesia no las guardan.
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Si se guardan los estatutos que dan orden en el silençio y seruiçio del coro, asistençia de los oficios y repartir de las semanas de misa, euangelio y epístola y capas, vocaçiones y procesiones y ofiçios, y quiénes son notados en no guardarlos y en qué, y si se dan o toman licençias para salir contra los dichos estatutos, y si pasean por la yglesia o hazen corrillos en ella, y si alguno no tiene el orden que su beneficio requiere.
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Si los puntadores guardan el orden del puntar que el estatuto da y quién lo a quebrantado y en qué.
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Si los que presiden en el coro y custos cori134 hazen bien su ofiçio conforme al statuto o con pasión o negligençia, y quién y en qué no lo guardan.
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Si se guarda el statuto del oír sermones y de la comunión los beneficiados, y quién falta y es notado en esto.
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Si se guarda el statuto del patitur o ay alguno que le quebrante o falsamente y con fraude no le guarde, o toma recles más que los tres meses que da el statuto y Conçilio de Trento, o licençia para dezir misa y no la dize.
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Si los beynteneros y los demás ofiçiales cunplen con la obligación que tienen por los statutos o quál no cunple y en qué; y si los visitadores de la veyntena hazen bien su ofiçio o faltan y en qué; y si los cantores, organistas y menestriles cunplen lo que son obligados conforme a los statutos.
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[f. 8v] Si los capellanes perpetuos de la catredal y sacristanes que tienen residencia en el coro conforme a las fundaçiones de sus capellanías residen en él a las oras canónicas o no, y quién son los que no residen, y si ay quadrante de los dichos capellanes y qüenta y razón de sus faltas.
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Si ay algún beneficiado ausente que no resida y qué tienpo a que no reside, o que tenga por costunbre residir mal y aya sido penado o amonestado en alguna visita pasada sobre la residençia.
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Si se remiten por graçia penas puestas por justiçia contra el statuto, y quién y a quién y qué penas se an remitido.
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Si se cunplen las obligaciones y misas del punto y asisten los dos benefiçiados a él conforme al estatuto.
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Si el sacristán mayor y el canpanero haze bien y linpiamente y con cuydado su ofiçio.
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Si se leen los statutos en cauildo o los tienen y leen los beneficiados en sus casas.
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Si en el hazer de los cauildos se guarda el tienpo y días y la forma y orden que los estatutos disponen, y si los presidentes presiden como deuen o faltan en algo y en qué, y si los biernes primeros de los meses se trata de reformazión como el statuto manda, y si será bien que se lea statuto aquel día.
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Si los presidentes consienten que salgan del cauildo sin licencia y sin boluer al coro, y quién son los notados en permitir las salidas y en salir.
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Si se guarda el secreto y quién son los notados en quebrarlo.
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Si se guarda la forma del votar en lo que es graçia o si a auido sobornos con dádiuas u otras cosas, o quién o por qué o en qué negocios a auido algún soborno.
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Si en sede bacante se a guardado la forma del estatuto o a auido ruegos o sobornos en la eleçión de los ofiçios y por qué personas y en qué oficios, y si los ofiçiales della an hecho cada uno bien su ofiçio y quién y en qué a faltado y en el reçiuir monjas con poco dote a auido ruegos o sobornos o en otras cosas de gracia o de justicia.
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[f. 9] Si en las oposiçiones se piden vnos uoto a otros, y quién y en qué oposición.
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Si diezman los benefiçiados conforme al statuto y quién no lo cunple.
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Si se guarda y executa el statuto contra los que hablan apasionada o desconpuestamente en el cauildo o injuria a otro, y quién son los que le quebrantan y los presidentes que no lo executan.
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Si los administradores de la Encarnazión, Rocamador, San Sebastián y Antón Cabrera y el de los Ríos han hecho bien y fielmente su ofiçio, y quién o en qué an faltado; y si los sacramentos se administran bien a los pobres enfermos.
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Si saue de alguno que ande en áuito yndeçente contra el statuto en la yglesia o en su casa o fuera, por la ciudad o en el canpo, quién son.
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Si a bisto correr toros o saue de alguno que los aya visto o andado tras alguno con cuerda por la ciudad, quién son.
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Si sauen que alguno de los dichos preuendados juegue naypes o dados o sufra semejantes juegos en su casa, digan quién o dónde.
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Si sauen que alguno de los dichos benefiçiados biuan desonestamente siendo amanzeuados o dello aya pública boz y fama; si tienen en sus casas mugeres sospechosas o hijos y quántos y si se aconpañan dellos; y si sauen que alguno salga de noche con armas y áuito yndezente a pie o a cauallo, o ayan sido amonestados o penados por alguna cosa destas.
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Si saben que alguno de los preuendados sea arrendador de rentas tenporales o dezimales, o traten en conpañía de mercaderes, o lleuen ynterese por prestar dineros.
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Si sauen que alguno de los preuendados o capellanes esté ordenado fuera de tiempo sin licençia del perlado o posea algún benefiçio sin justo título o tenga beneficios ynconpatibles.
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[f. 9v] Si en las faltas de coro se hazen sueltas o remisiones de lo que pierden por no residir, si será bien hazer alguna declarazión en esto.
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Si ay alguno que tenga capellanía perpetua en la dicha yglesia que no la sirua.
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Si ay descuydo en hazer reparar las casas de statuto, y si vnos por otros disimulan las labores y las dichas casas están por esta causa casi todas perdidas y hundidas que no se pueden abitar, y qué remedio.
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Si el cauildo cuela capellanías sin preçeder examen y aprobazión del ordinario como se requiere conforme a los decretos del Concilio de Trento, y con qué razón y fundamento lo hazen.
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Si ay necesidad de reformar algún statuto o hazer y statuir alguna cosa de nueuo en seruicio del coro y culto diuino conforme al statuto que esto ordena.
Frq. Cordubens
2. Menciones expresas a Góngora en los testimonios de prebendados135
—Doctor don Gonzalo Flores de Carvajal, arcediano de Castro (58 años) [3.8.1588]:
[f. 16] …Y en lo que toca al salir del coro, que comúnmente salen los más de los benefiçiados con causas liuianas, y que los que particularmente salen munchas uezes son el racionero Juan Bautista del Castillo, y Tello de Aguilar, y Gençor, Pedro de Céspedes, don Luys de Góngora, Pablos de Çéspedes, Cárdenas, don Fernando de Obregón, y Hariza, Juan de Velasco, raçioneros, los quales residen muy poco en el choro, y también sale munchas uezes el mastrescuela Velarde de Morillo, y don Alonso Venegas Cañaueral, y el licenciado Velarde, prouisor, y el racionero Vaena, y don Pedro de Valençuela, y particularmente pareçe que se suelen salir a entretener y pasear por la yglesia mientras las oras los dichos Genzor, Bautista del Castillo, Cárdenas, el maestrescuela, don Alonso Venegas y don Fernando de Obregón, y Pedro de Çéspedes, y don Luys de Góngora.
[f. 18v] A la 27, que el canónigo don Pedro de Valençuela está notado muncho tiempo a, y años, de tener amistad con una muger que cree que se llama doña Leonor Guajardo, y de tener hijos en ella, aunque en tiempo del obispo don Antonio de Paços pidió el dicho obispo a don Luys de Córdoua, el deán, y a este declarante que hablaran al dicho don Pedro para que se apartara de la amistad y trato desta muger, y lo hizieron, y les respondió certificando que auía muncho tiempo que no trataua con ella en este caso, y después acá a mirado que a munchos meses que dize misa, que pareçe indiçio de estar enmendado; y que el prior don Pedro de Angulo también es notado de tratar con una muger cuyo nombre no sabe, y que tiene hijos della, y Pedro de Céspedes también es notado de que biue desonesta [f. 19] mente, y dizen que trata con una muger casada cuyo nombre no sabe, lo qual a oýdo dezir de tres o quatro meses a esta parte; y Áluaro de Cárdenas está notado de ser dado a mugeres, y este declarante le a uisto estar en la yglesia hazia donde suele auer concurso dellas y notallo y pareçerle mal; y el raçionero Clauijo, que está preso, a sido también muy notado de cosas de mugeres; y el racionero don Luys de Góngora está notado de biuir muy como moço, y de andar de noche y de día en cosas liuianas, y ser amigo de tratar con los que llaman truhanes y representantes, y darse a hazer coplas fuera de lo que conuiene a su ábito136; y Tello de Aguilar está notado de ser liuiano en cosas de mugeres, y que no sabe si alguno de los susodichos a sido castigado o amonestado; y que en quanto al tener hijos en su propria casa, que lo que entiende es que don Pedro de Valençuela tiene en casa una hija que se llama doña Acasia, casada, y que no sabe si tiene otros en casa, y que entrando en casa del prior a uisto un muchacho y una niña que le dijeron a este declarante que eran hijos del dicho prior, y que pasando por casa del racionero Tello de Aguilar a uisto dos muchachos que son tenidos por hijos suyos.
[f. 20] [Amplía una de las respuestas anteriores]: Y a la 3 pregunta, en quanto al silençio y seruiçio del choro, dijo que en esto ay uniuersal desorden y poco respeto al culto diuino, y que particularmente es notado de hablar muncho, del un coro, el maestrescuela don Rodrigo Velarde, y el prior, y don Pedro de Valençuela, y don Alonso Venegas, y Pedro de Aluarado, don Luys de Góngora, Gençor, Morales137, Armastolffo, Castillo; y del otro choro, el arçediano de Córdoua, Pedro Hernández de Valençuela, Juan Pérez Mohedano138, Frómesta, Pablo de Çéspedes, Sancho de Jaraua, Juan de Velasco desentonadísimamente, Ariza, Albornoz, y algunas uezes desentonadamente, Cárdenas, Almoguera, don Fernando de Obregón, y también suelen hablar muncho el mastrescuela uiejo las uezes que uiene, el thesorero, Hernando Mohedano, el doctor Muñoz, y el doctor Vallesillo, inquisidor, quando uiene, y el licenciado Delgado, el doctor Ruano, el doctor Mesa, Alonso de Valençuela, Pedro de Mesa, y el licenciado Velarde, prouisor, y que en lo que toca a la compostura de la persona, particularmente suelen descuydarse el doctor Juan Pérez de Valençuela, y Bautista del Castillo, y don Luys de Góngora139.
Y que quando se uan a dezir los ofiçios a la capilla del cabildo, con auer tanta obligación de asistir a ellos los beneficiados y tanta [f. 20v] la distribuçión, ay muncha negligencia en el asistir a ellos y quedarse fuera de la dicha capilla, particularmente don Luys de Góngora, don Fernando de Obregón, don Alonso Venegas, Gençor, Castillo, Cárdenas, Hariça, Juan Pérez Mohedano, don Pedro de Valençuela, Pedro de Çéspedes y Pablos de Çéspedes, Frómesta, y otros que no se acuerda, y Alvarado, y Pedro de Mesa.
—Don Pedro de Angulo, prior (ca. 50 años) [4.08.1588]:
[f. 26v] A la 25, que en las postreras fiestas que se hizieron en la Corredera, a oýdo dezir que estuuieron a ellas en un agimez el arcediano de Córdoua, y el thesorero, y don Luys de Góngora, y don Alonso de Cañaueral, y Pedro de Aluarado, y Morales, y que no se acuerda a quién lo oyó dezir.
—Doctor Diego Muñoz de Ocampo, canónigo (52 años) [11.08.1588]:
[f. 38] A la 3, que algunas uezes se habla en el choro por todos, y particularmente algunas uezes a echado de uer [f. 38v] que hablan con eçeso Juan de Velasco, y Aluornoz, y Jaraua, y Almoguera, y que entran tarde en los ofiçios de ordinario munchos, y que comúnmente entra don Luys de Góngora tarde; […] y que se dan y toman licencias y ue quejar desto a los presidentes, porque solo dizen al salir «Con licencia de Vuestra Merced», sin expresar más causa, quando no uan para no uoluer, y que es cosa digna de remedio y la que más conuiene, por ser lo que haze los frutos proprios o no ganados, particularmente don Luys de Góngora, Carrillo, Pedro de Mesa; y que es ordinario hazerse corrillos en las pausas y interualos de una ora a otra, de donde naçe estarse parlando hasta el Gloria patri del primer salmo o el último Chirie de la misa y último responso en los ofiçios y aniuersarios, y que después de las oras también se quedan en corrillos al Arco de las Bendiçiones, y ay quejas de que ay en ellos murmuraçiones [f. 39] y sería bien quitallos, y los continuos son Diego de Morales y don Luys de Góngora, y el maestrescuela nueuo, y Juan Pérez Mohedano.
—Doctor Alonso Martínez Ruano, canónigo (47 años) [16.8.1588]:
[f. 47] A la 3, que algunas uezes se habla, y que no se le ofreçe quién sea notado desto; […] y que no sabe quién salga contra el estatuto, mas de que algunos salen más que otros, particularmente don Luys de Góngora, don Fernando de Obregón, y Castillo, y que antes y después de las oras algunas uezes se pasean, y ay corrillos muy de ordinario al Arco de las Bendiçiones, y el más ordinario de los benefiçiados es Diego de Morales, y alguna uez no deja de auer alguna murmuraçión que pesa a algunos de oýlla.
—Alonso Pérez de Valenzuela, canónigo (ca. 38 años) [16.8.1588]:
[f. 50v] A la 25, que este declarante estuuo en los toros en la Corredera el año pasado, y que tanbién estuuo el thesorero, y el doctor Muñoz, y Juan Pérez Mohedano, y Pedro Fernández de Valençuela, y el licenciado Delgado, don Alonso de Cañaueral, Juan de Ariaça, y don Luys de Góngora, y Pedro de Céspedes, y don Pedro de Valençuela, y el arcediano de Córdoua, y otros que no se acuerda, a todos los quales uido este declarante.
—Juan de Riaza y Cañete, racionero (63 años) [18.8.1588]:
[f. 54] A la 25, que este declarante dize su culpa, que uio los toros el año pasado por el mes de setiembre, más por uer como lo hazía un sobrino suyo que por uerlos, y oyó dezir que fueron a uerlos también otros benefiçiados, y que el thesorero lleuó algunos benefiçiados, y el canónigo don Alonso de Góngora por otra parte, y don Luys de Góngora, y don Alonso Venegas, y el racionero Morales.
—Diego de Morales, racionero (50 años) [19.8.1588]:
[f. 57] …Y que Pedro de Çéspedes se pasea por la yglesia muy de ordinario mientras las oras, y Pedro de Mesa, y don Luys de Góngora, y que de ordinario después de las oras se juntan a conuersaçión al Arco de las Bendiçiones, pero que no ay cosa que ofenda.
[f. 58v] A la 25, que este declarante estuuo en la Corredera en los toros las fiestas pasadas, y cree que no quedaron seys u ocho de la yglesia que no estuuiesen en ellos, y que con este declarante estuuieron don Luys de Góngora, y el racionero Aluarado, y don Pedro de Valençuela, y don Fernando de Obregón, y en otras uentanas, el thesorero, y el doctor Muñoz, y el arcediano de Córdoua, y Pedro Fernández de Valençuela, y que a oýdo dezir que Juan de Riaça también.
—Miguel de Armastorff, racionero (51 años) [22.8.1588]:
[f. 68] A la 3, que algunas uezes se habla, particularmente Diego de Morales y Castillo se desentonan a hablar, y que en los ofiçios salen munchos y conuendría remediarlo, y que munchos siruen por substitutos, particularmente don Alonso de Góngora, y Juan Pérez Mohedano, y Pedro Fernández de Valençuela, aunque son impedidos, y el racionero Aluarado; y que don Luys de Góngora y Castillo son notados de salir munchas uezes, y que después de las oras ay corrillos y munchos querrían que no los uuiese, y que los continuos en ellos son el masescuela, Juan Pérez Mohedano, Pedro Fernández de Valençuela, Diego de Morales, Pedro de Çéspedes y otros munchos que no se acuerda.
—Gaspar Fernández de Ariza, medio racionero (ca. 40 años) [22.8.1588]:
[f. 71] A la 25, que este declarante uio los toros, y también uio a don Luys de Góngora, y Aluarado, y Diego de Morales, y Carrillo, y oyó dezir que también estuuieron el thesorero y el arcediano de Córdoua, y Muñoz, y don Pedro de Valençuela, y otros, y cree que los que aquel día no estuuieron en la yglesia estarían en los toros, como se uerá por los quadrantes.
—Pedro Vélez de Alvarado, racionero (50 años) [25.8.1588]:
[f. 80] A la 25, que este declarante uio los toros, y don Pedro de Velençuela, y don Alonso Uenegas, y don Luys de Góngora, Diego de Morales, don Fernando de Obregón, y cree y a oýdo dezir que otros munchos beneficiados.
—Alonso de Quirós, medio racionero (56 años y medio) [25.8.1588]:
[f. 81] A la 3, que no ay silençio en el choro algunas uezes a causa de faltar los presidentes o parlar, con que se da ocasión a hablar más, y que todos hablan, y que en el cabildo a los ofiçios acuden muy pocos y no entran hasta [f. 81v] el postrer responso, y que algunas uezes paran los ofiçios por falta de benefiçiados, y sería bueno poner pena a quien no asiste; y que lo de las semanas no se haze bien, porque munchos no la siruen y son pocos los que las siruen por sus personas, y conuendría quitar la distribuçión de la mesa y cada uno haga su semana o la pague de su prebenda; y que no se niega licencia que se pide así para dentro de la yglesia como para fuera, ni se mira si se pasean o no, y todos tienen repartido su orden y el cabildo los muda como le pareçe.
[Precisión al margen]: [f. 81] a los ofiçios acuden pocos y no entran hasta el postrer responso, y paran los ofiçios munchas uezes por falta de benefiçiados. [f. 81v] Los que comúnmente residen mal: el deán, don Rodrigo de Murillo, Juan Pérez de Valençuela, Muñoz, don Alonso Venegas, Pedro de Çéspedes, Pablo de Çéspedes, don Luys de Góngora, Pedro de Mesa, Tello de Aguilar, Jençor, Castillo. Aluornoz coje la çera de los candeleros de noche y de día y dize que para hazer uelas; el prouisor ni sirue al altar ni reside, don Fernando de Obregón, Cárdenas.
[f. 83] A la 25, que no la saue, mas de que dizen que comedias y toros las uen don Alonso Venegas, don Pedro de Valençuela, don Luys de Góngora, don Alonso de Góngora, Pedro de Çéspedes, Juan Bautista del Castillo.
—Juan de Velasco, medio racionero (67 años) [26.8.1588]:
[f. 84] A la 16, que Tello de Aguilar y Pedro de Céspedes y don Luys de Góngora salen del cabildo sin licencia y no sabe si bueluen al choro.
—Don Fernando de Obregón, medio racionero (28 años) [27.8.1588].
[f. 89] A la 25, que a uisto los toros, y también los uieron don Luys de Góngora, don Alonso de Cañaueral, don Pedro de Valençuela, Aluarado, Diego de Morales, Pedro de Céspedes, Ariza, y que en otras uentanas deuió de auer otros benefiçiados, mas él no los uio.
—Don Francisco de Murillo, maestrescuela (presta declaración en casa, por estar enfermo; 66 años) [27.8.1588]:
[f. 90] A la 3, que no se guarda silençio en general, ni se guarda el orden del repartir de las semanas por la mayor parte, porque munchos no siruen por sus personas, y en particular no sabría dezir quién; y que algunos ay notados de salir munchas uezes del choro sin causa ligítima, [f. 90v] y se piden y dan licencias sin ser conforme a los estatutos y no siendo neçesarias, y conuendría muncho aduertir a los presidentes que aduiertan cómo dan las licencias porque ay muncha desorden en esto, y particularmente son notados desto Tello de Aguilar, Pedro de Céspedes, Paulo de Céspedes, don Luys de Góngora, y Castillo, y otros que no se acuerda, y no piden licencia para otras cosas sino para hazer corrillos y andarse paseando por la yglesia mientras las oras, porque munchas uezes que a salido del choro los a uisto desta manera.
—Doctor Cristóbal de Mesa Cortés, canónigo (35 años) [10.9.1588]:
[f. 96v] A la 16, que alguna desorden ay y que sería justo que a nadie se diese licencia de salir del cabildo sin muy gran neçesidad, por conuenir la asistençia en el dicho cabildo y porque los que salen de ordinario deue ser para no boluer al choro, y los notados en esto entiende que son todos los beneficiados moços, como don Luys de Góngora, don Fernando Obregón, Pedro de Mesa.
3. Declaración completa de Góngora
[f. 97v] E después de lo susodicho, en Córdoua, treze de setiembre de mill y quinientos y ochenta y ocho años, su Señoría prosiguiendo su uisita mandó pareçer a don Luis de Góngora, racionero de la dicha Santa Yglesia, y auiendo jurado en forma de derecho, y siendo preguntado por el interogatorio [sic], dijo:
-
[f. 98] A la 1 pregunta, que no tiene qué dezir.
-
A la 2, que no tiene qué dezir.
-
A la 3, que no tiene qué dezir.
-
A la 4, que no la saue.
-
A la 5, que no tiene qué dezir.
-
A la 6, que no tiene qué dezir.
-
A la 7, que no la saue y se remite a los quadrantes.
-
A la 8, que no tiene qué dezir.
-
A la 9, que se remite a los quadrantes y a sus estatutos.
-
A la 10, que el doctor Juan Pérez a muncho que no reside, y que tres años que a que este declarante reside en esta yglesia no le a uisto en ella más que muy pocos días, que se remite a los quadrantes.
-
A la 11, que no tiene qué dezir, ni se acuerda de auer uisto lo que la pregunta dize.
-
A la 12, que entiende que lo del punto se cumple.
-
A la 13, que el sacristán mayor no haze con cuydado lo de la sacristía, y el campanero tañe sin orden.
-
A la 14, que quando ay necesidad se leen los estatutos.
-
A la 15, que no tiene qué dezir.
-
A la 16, que no tiene qué dezir.
-
A la 17, que el secreto del cabildo no se guarda.
-
A la 18, que no tiene qué dezir.
-
A la 19, que no tiene qué dezir.
-
A la 20, que no tiene qué dezir.
-
A la 21, que no tiene qué dezir.
-
[f. 98v] A la 22, que no tiene qué dezir, mas que Juan Bautista del Castillo es muy ocasionado en el cabildo.
-
A la 23, que no tiene qué dezir.
-
A la 24, que no tiene qué dezir.
-
A la 25, que este confesante a uisto tres o quatro uezes los toros, y que tanbién los uieron don Pedro de Valençuela, don Fernando de Obregón, Diego de Morales, Aluarado, el Prior, Juan Pérez Mohedano.
-
A la 26, que no tiene qué dezir.
-
A la 27, que a oýdo dezir que don Pedro de Valençuela tenía cierta amistad con una de las Guajardas, y tanbién a oýdo dezir que está ya muy acauado, y que quando moço la tuuo, si fue algo, y que tanbién a oýdo dezir que tiene en su casa una hija casada con don Rodrigo Vargas, y que a uisto otros dos hijos que no sabe si están en su casa; y de Tello de Aguilar a oýdo dezir que tiene dos hijos, y no sabe si los tiene en su casa. Y que los tiene a los susodichos por muy recoletos, por uerles cada día dezir misa y seruir su yglesia.
-
A la 28, que no la saue.
-
A la 29, que no la saue.
-
A la 30, que no tiene qué dezir.
-
A la 31, que se remite a los quadrantes.
-
A la 32, que ay muncho descuydo en el reparar las casas del cabildo, y ay neçesidad de aduertirlo y dezillo.
-
A la 33, que no tiene qué dezir, como no es boto.
-
A la 34, que no tiene qué dezir, y que recorrerá su memoria y aduertirá de lo que se le ofreçiere; [f. 99] y que es de edad de veinte y siete años, y que lo que tiene dicho es la uerdad.
Encargósele el secreto, so cargo del juramento y de excomunión mayor ipso facto, reseruada la absoluçión a su Señoría, y firmolo,
Frq. Cordubens D. Luis de Góngora
Esteban de Arana, notario y secretario
4. Cargos contra Góngora
[f. 235] Cargo al racionero don Luys de Góngora
-
Primeramente, se le haze cargo que reside pocas uezes en el choro, y sale munchas uezes d’él sin licencia ni expresar causas, ni con otra ocasión que a pasearse por la yglesia mientras las oras, y buelue tarde al choro y entra en la capilla del cabildo a los ofiçios al postrer responso.
-
Ýtem, que en el choro habla demasiadamente y está en él con mala compostura.
-
Ýtem, que es muy continuo en los corrillos que se hazen al Arco de las Bendiçiones, tratándose en ellos de uidas agenas y de cosas indeçentes, con muncho escándalo de todos los que lo uen.
-
Ýtem que, contra lo mandado por motus proprios de su Santidad y Conçilio de Toledo, estuuo a uer correr los toros en la Plaça de la Corredera en las fiestas que se hizieron el mes de setiembre del año próximi [sic] pasado de ochenta y siete.
-
Ýtem, se le haze cargo que uiue muy como moço, y anda de día y de noche en cosas liuianas, y trata con truhanes y representantes haziendo coplas profanas.
El qual cargo le hazemos y mandamos dar traslado d’él, y que responda y se descargue dentro de tres días.
Frq. Cordubens
En Córdoua, quatro de julio de mill y quinientos y ochenta y nueue años, notifiqué este cargo a don Luys de Góngora en presençia de su Señoría,
Arana
5. Alegación autógrafa de Góngora
[f. 235v] Respondiendo a los cargos que por parte de Vuestra Señoría me an sido puestos, digo:
-
Al primero, que aunque es verdad que no puedo alegar en mi fabor tanta asistençia de choro como otros a quien se les a hecho este cargo, no e sido de los que menos an residido, ni en mis salidas fuera de él a abido menos que causa forçosa y justa, ya por neçesidades mías, ya por negoçios a que e sido llamado.
-
Al sigundo, que e estado siempre en las horas con tanto silençio como el que más, porque aun quando quiera no estar con el que se me manda, tengo a mis lados un sordo y uno que jamás cesa de cantar, y así, callo por no tener quien me responda. Que en mi compostura procuro tener la que es raçón en aquel lugar, si algún descuido no tiene la culpa de lo contrario.
-
Al terçero, que a las conuersaçiones y juntas del Arco de las Bendiçiones donde yo me e hallado asisten tantas personas grabes y virtuosas, y se tratan negoçios tan otros de lo que se haçe cargo, que no respondo por ellos por no agrabiallos.
-
Al quarto, que si bi los toros que ubo en la Corredera a las fiestas del año pasado fue por saber que iban a ellas personas de más años y de más hórdenes que yo, y que tení [f. 236] an más obligaçión de temer y de entender mejor los motus proprios de su Sanctidad.
-
Al quinto, que ni mi vida es tan escandalosa ni yo tan biejo que se me pueda acusar el vibir como moço. Que mi conuersaçión con representantes y con los demás de este ofiçio es dentro de mi casa, donde bienen como a las de quantos hombres honrrados y caballeros suelen, y más a la mía por ser tan afiçionado a música. Que aunque es verdad que en el haçer coplas e tenido alguna livertad, no a sido tanta como la que se me carga, porque las más letrillas que me achacan no son mías, como podría Vuestra Señoría saber si se mandase informar dello, y que si mi poesía no a sido tan spiritual como debiera, que mi poca theología me desculpe, pues es tan poca que e tenido por mejor ser condenado por libiano que por erege.
A todos los quales cargos respondo lo dicho, y concluio besando las manos de Vuestra Señoría çien mil veçes.
D. Luis de Góngora
6. Sentencia del Obispo y aceptación de Góngora
[f. 237] D. Luys de Góngora
Visto, etc.
Fallamos, atento a lo que resulta de la visita que emos hecho de nuestra Yglesia Cathredal y beneficiados della, contra don Luys de Góngora, raçionero della, en quanto al primero, segundo, terçero y quinto capítulo de su cargo, que le deuemos de amonestar y amonestamos, y encargamos la conçiençia sobre lo contenido en los dichos quatro capítulos, y en todo guarde la forma de los estatutos dando a los demás exemplo.
Y en quanto al quarto capítulo de su cargo, atento pareçe auer estado a uer lidiar los toros en la Plaça desta çiudad contra lo dispuesto por motus proprios de su Santidad y decreto del Conçilio de Toledo, le amonestamos que de aquí adelante guarde los dichos motus proprios y Concilio de Toledo so pena que se proçederá contra él con rigor, y por lo pasado le condenamos en quatro ducados que aplicamos para obras pías a nuestra dispusiçión; y por esta nuestra sentencia difinitiua así lo pronunçiamos y mandamos.
Frq. Cordubens
En veinte y nueue días de agosto de quinientos y ochenta y nueue años, notifiqué esta sentençia al raçionero don Luis de Góngora, y dijo que la oýa y consentía; y firmolo
D. Luis de Góngora
Arana
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Notes
González y Francés, 1899, p. 11.
Paz, 2014, p. 198.
González y Francés, 1899, pp. 9-10.
«El Sr. González ve en estos documentos retratado a D. Luis como un modelo de virtud, mientras que nosotros, no solo entendemos que su vida era harto alegre, sino que en la contestación se burla del Obispo y casi promete continuar como antes» (Ramírez de Arellano, 1912, p. 233). De paso, introduce nuevas erratillas en la transcripción del descargo autógrafo del poeta.
Góngora, Obras completas, 1932, pp. 1276-1279.
Tampoco esa publicación está libre de erratas. Damos una transcripción propia de las respuestas de Góngora en nuestro apéndice documental, nº 3.
Góngora, Obras completas, 1932, pp. 1273-1276.
El cuestionario se lo proporcionó Miguel Muñoz Vázquez, a quien don Dámaso, ya ausente de Córdoba, le pidió que lo copiara del original (Alonso, 1982, pp. 67-69). Muñoz hizo lo que buenamente pudo, pero su traslado está muy incompleto (le faltan once de las 34 preguntas) y presenta errores y lagunas notables, lo que justifica que también de esta parte demos aquí una nueva transcripción (véase más abajo, apénd. nº 1).
Entrambasaguas, 1961.
La fecha nos la ha comunicado el propio Jammes por mediación del profesor Francis Cerdan; agradecemos a ambos la gentileza. «No hay duda: el obispo se preparaba para irse a Roma y participar en el Concilio de Vaticano II», nos escribe Cerdan recogiendo la información de Jammes (correo electrónico del 6 de noviembre de 2013). Se trata de don Manuel Fernández-Conde y García del Rebollar, obispo de Córdoba de 1959 a 1970.
Jammes, 1967, pp. 50, 111, 254; 1987, pp. 40, 90, 206 y 213-214; 2009, pp. 335-336.
A menudo ha insistido Robert Jammes en la conveniencia de examinar en su totalidad la visita como fuente excepcional para el conocimiento del poeta (Jammes, 2009, p. 18, y 2011, p. 31; González y Francés, 2011 [1], pref., s. p.).
Canones, sessio XXII, «Decretum de reformatione», caput III; ses. XXIV, «Decr. de ref.», cap. XII; ses. XXII, «Decretum de obseruandis et euitandis in celebratione Missae» y «Decr. de ref.», cap. I; ses. XXIV, «Decr. de ref.», cap. III; ses. XXIV, «Decr. de ref.», cap. II.
Véanse en especial los decretos XIV a XVIII del Laterano (Mansi, Sacrorum conciliorum…, cols. 1004-1007).
Visita, f. 100.
Visita, f. 1.
Gómez Bravo, Catálogo de los obispos de Córdoba, p. 538.
El cómputo está sacado a fecha del 5 de agosto de 1588, cuando Sigler de Espinosa, a la sazón puntador del coro, levanta acta (Visita, ff. 6-7).
Archivo de la Catedral de Córdoba (ACC), Actas, t. 28, ff. 187v y 103, respectivamente.
ACC, Actas, t. 28, ff. 187-187v, 191v.
Visita, f. 77v.
ACC, Actas, t. 28, ff. 91v-92, y t. 29, f. 67.
ACC, Actas, t. 28, f. 163; Guitarte, 1994, nº 641.
Visita, ff. 92v-94.
ACC, «Libro… capitulares que mueren…», f. 23; es errónea la fecha del 24 de agosto que se da en Visita, f. 284.
ACC, Libros de Punto, caja 6000.
Visita, ff. 95-95 y 59v-61; ACC, Actas, t. 29, ff. 5v-6, 106v, 108.
Sus respectivas declaraciones, en Visita, ff. 38-41 y 75v-78. Para su actividad conciliar, véase por ejemplo la congregación 6ª, del 24 de septiembre de 1582 (Concilio Provincial de Toledo 1582-1583, ff. 155-164).
«Siendo la gente de esta ciudad [de Córdoba] la más maliciosa que hay en el mundo», asegura el caballero de Calatrava, vecino de Córdoba y familiar del Santo Oficio don Pedro de Hoces en 1597 (Paz, 2014, p. 174).
Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 1853 (1), nº 4, ff. 48v-49v.
Torre, 1927, doc. 54 (testamento de doña Leonor de Góngora). Según el cuadrante, Góngora falta al coro el 24 (ACC, Libros de Punto, caja 6000); ese mismo día, sábado, comunica al cabildo la defunción de su madre y pide licencia para ausentarse (ACC, Actas, t. 29, f. 23). No fue una racha fácil para el juez de bienes don Francisco de Argote. También el 15 del mismo mes, hubo de hacer frente a un conflicto de jurisdicción entre Inquisición y corregidor por haber quitado su hijo don Juan de Góngora, el hermano del poeta, de veinte años, un morisco a un alguacil de campo en la calle (Archivo Zabálburu, Altamira, 146, doc. 220).
Paz, 2012.
Alonso, 1982, p. 66.
Exactamente 1238 días de ausencia llevaba acumulados Pérez de Valenzuela desde julio de 1584 (Visita, ff. 324-324v).
Canones, ses. XXIV, «Decr. de ref.», cap. XII.
Visita, ff. 41v-42 y 324v.
«También las faltas de residencia del gran poeta debían de ser numerosas y comentadas: prolongaba grandemente los recles» (Alonso, 1982, p. 71).
Visita, f. 324v.
Visita, ff. 324-324v.
Visita, f. 68v.
«Que en la sacristía ay un caldero o cántaro en que orinan los que entran allí, çerca de la escalerilla» (declaración de Diego Muñoz, Visita, f. 39v).
Visita, f. 96.
Visita, ff. 68v y 37.
Visita, ff. 50, 60, 91, 96, etc.
Visita, f. 28.
Visita, f. 74v.
Visita, f. 37v.
Visita, f. 232.
Visita, ff. 58-58v.
ACC, Actas, t. 28, f. 195v.
Estatutos, f. 91v.
«…Iudío, o conuerso, o christiano nueuo, o lutherano, o moro, o morisco, o puto, o somético, o ladrón, o vellaco, o logrero, o usurero, o simoniático, o falsario, o hijo o nieto de la puta, o vil, o hijo de vil, o puerco, o suzio, o asno, o bestia, o majadero, o necio, o borracho, o bastardo, o hijo de abad, o clérigo, o tuerto, o coxo, o manco, o ciego, o corcobado, o algún otro nombre postizo, o que se pueda reduzir a alguno de los sobredichos, o si procediere a tanto desacato y desatino que le dé palos, o bofetón, o puñada, o repelón, o coz, o le dé o le hiera con armas, o le amenaze con ellas, o en otra qualquier manera con ánimo apasionado o de injuriarle…» (Estatutos, f. 92).
Visita, ff. 17v, 91v, 91, 26, 72v, respectivamente.
Visita, ff. 22v-23, 35, 56, 59v, 80v, 88v, etc.; ACC, Actas, t. 29, f. 3v.
Visita, f. 98v.
«La declaración de don Luis de Góngora en esta pregunta sobre materia de honestidad es no sé si decir humorística; en todo caso es más benévola que la de muchos declarantes» (Alonso, 1982, p. 73).
Visita, f. 86v.
«A la 27, que Pedro de Çéspedes uiue disolutamente, dando mal exemplo en las vezindades donde biue, y con mugeres casadas, y en la yglesia y en las procisiones habla con mugeres con muncha disoluçión» (Visita, f. 73).
Visita, ff. 58v-59.
Lateran. IV, dec. XIV (Mansi, Sacrorum conciliorum…, cols. 1003-1004); Canones, ses. XXII, «Decr. de ref.», cap. I.
Visita, f. 20.
Visita, f. 235.
Visita, f. 70v.
Visita, f. 49v.
«Item seculares omnes actiones, vana, atque adeo profana colloquia, deambulationes, strepitus, clamores arceant: ut domus Dei, vere domus orationis esse videatur, ac dici possit» (Canones, ses. XXII, «De sacrificio Missae», can. IX).
ACC, Actas, t. 29, f. 89v.
Visita, f. 235.
González y Francés, 1899, pp. 11 y 14; Visita, f. 235v.
Visita, f. 20.
Alonso, 1982, p. 71.
«Si saue de alguno que ande en áuito yndeçente contra el statuto en la yglesia o en su casa o fuera, por la ciudad o en el canpo, quién son» (Visita, f. 9).
Visita, ff. 148 y 206v.
Visita, f. 58v.
Visita, f. 88v.
Visita, f. 71.
«A la 24, que a uisto solamente a don Pedro de Valençuela de munchos años a esta parte de día por la çiudad unas uezes a mula y otras a cauallo con sayo y capote berde, y pasar por delante las casas obispales saliéndose a pasear, y asimismo al racionero Tello de Aguilar le a topado en el campo uiniendo de la sierra con ábito uerde como lego, y que a entrambos este declarante como prouisor se lo a reprehendido en secreto, y entiende que también están amonestados por sentençias de visitas pasadas y que no se enmiendan» (testificación del licenciado Velarde de la Concha, Visita, ff. 77-77v). No parece casual que los dos prebendados concubinarios fueran también los más recalcitrantes.
Estatutos, f. 5.
Estatutos, ff. 5-5v.
Visita, f. 43v.
Visita, f. 51.
Visita, f. 43v.
Visita, ff. 38v-39 y 57.
Gómez Bravo, Catálogo de los obispos de Córdoba, p. 536.
Visita, f. 76.
Visita, f. 235v.
Visita, f. 232.
Visita, f. 235.
«A la 25, que no la saue, mas de que dizen que comedias y toros las uen don Alonso Venegas, don Pedro de Valençuela, don Luys de Góngora, don Alonso de Góngora, Pedro de Çéspedes, Juan Bautista de Castillo» (declaración del racionero Quirós, Visita, f. 83); Concilio Provincial de Toledo, congregación del 10 de noviembre de 1582: «Tratose también del abuso que a entrado de pocos años a esta parte de las comedias y los ylícitos spectáculos y palabras lasciuas que en ellas se oyen, y que se estragan las costumbres y lleuan las haziendas, y que los sacerdotes se hallan en ellas, y que las mugeres representan, y todos los rrepresentantes son hombres de mala vida…» (Loaisa, «Concilius toletanus…», f. 43v).
Canones, ses. XXIII, «Decr. de ref.», cap. XII.
«Atque ea morum integritate polleant, ut merito Ecclesiae Senatus dici possit» (Canones, ses. XXIV, «Decr. de ref.», cap. XII).
«Ab illicitisque venationibus, aucupiis, choreis, tabernis, lusibusque abstineant» (Canones, ses. XXIV, «Decr. de ref.», cap. XII).
«Ad aleas vel taxillos non ludant, nec huiusmodi ludis intersint» (Lateran. IV, dec. XVI, Mansi, Sacrorum conciliorum…, cols. 1005-1006); «…Ac simul de luxu, commessationibus, choreis, aleis, lusibus, ac quibuscumque criminibus…» (Canones, ses. XXII, «Decr. de ref.», cap. I); «Sessione vigessima secunda, capite primo, Concilii Tridentini, haec Sancta Synodus Provincialis censuit exhortandos esse reverendissimos huius Provinciae episcopos, etiam sub interminatione Divini iudicii, ne permittant clericos in sacris constitutos aut beneficiatos ludere alea, foliis lusoriis, aut caeteris ludis qui clericis sunt prohibiti, aut quibus pecunia, et non animi relaxatio, quaeritur» (Concilio Provincial de Toledo 1582-1583, f. 252v).
Juan Pérez Mohedano: «A la 26, que no saue cosa que dezir en esto, y que a más de un año que este declarante no juega, y que quando lo hizo alguna uez en casa de algún beneficiado fue por entretenimiento y cosa de quarenta o cinqüenta reales» (Visita, f. 33v); Francisco Velarde de la Concha: «A la 26, que no sabe si al presente se juega, mas de que en casa del canónigo Juan Pérez Mohedano se juntauan a jugar benefiçiados de la Yglesia sin seglares y jugauan en cantidad» (Visita, f. 77v); «Juan Bautista del Castillo: «A la 26, que no la saue, y que al beneficiado Valderrama a uisto jugar en casa Gerónimo de Velasco munchos dineros» (Visita, f. 73); Pedro de Mesa: «A la 26, que algunos beneficiados juegan a los naypes cosa de poco momento, como hasta en cantidad de dos o tres reales, y estos son don Alonso Venegas y don Fernando de Obregón, en casa de los susodichos» (Visita, f. 94v).
Visita, ff. 69v, 80v y 81v.
El racionero Castillo (Visita, ff. 31, 40v, 58, 62, 64v, 74, 77, 80, 83, etc.).
Véase más abajo (apénd. nº 2) su reveladora respuesta a la pregunta 27.
Alonso, 1982, pp. 74-76.
Alonso, 1982, p. 75.
«A la 27, que Áluaro de Cárdenas, raçionero, tiene mala opinión en lo que la pregunta dize, y que estando como está preso en su casa, el día de Sanct Roque pasauan munchas mugeres por su casa, y él estaua en el çaguán retoçándolas, y los que pasauan lo uían, y particularmente lo uio Nauarrete, el notario» (declaración de Velarde de la Concha, Visita, f. 77v); «Que sale de noche con rodela y espada, y se pone en la calle del Caño Gordo y calleja de la cárçel y calle del Daño tirando pedradas y diziendo requiebros a las mugeres que pasan, y otras uezes echándose en el suelo y metiendo las piernas por las de las mugeres quando pasan, haziendo en la vezindad muncho ruydo y escándalo» (cargo primero contra el canónigo don Damián de Armenta, Visita, f. 148; lo mismo se le imputa al racionero Pedro de Céspedes en Visita, f. 206v).
Paz, 2014.
Archivo Municipal de Córdoba (AMC), Libro de actas, 1587, f. 242v y ss.
AMC, Libro de actas, 1587, f. 257.
Visita, ff. 71, 73, etc.
Visita, f. 77v.
Visita, ff. 64v y 58v.
Visita, f. 37v.
Visita, f. 32; «Decreta…», f. 190v; Visita, f. 97.
Visita, f. 27v.
Visita, f. 32.
Visita, f. 171v.
Visita, ff. 54-54v.
Visita, f. 86.
Visita, ff. 127v-128.
Pellicer, Lecciones solemnes, cols. 624-626.
Act. III, cap. 26 (Actiones, ff. 71-72).
Bullarum…, 1862, pp. 630-631.
AGS, PR, leg. 22, doc. 100.
Bullarum…, 1863, p. 129.
«Nuper siquidem», mss. 5785 BNE, f. 29; «Y lo que peor es, que algunos lectores desta Uniuersidad de Salamanca en lecciones públicas y consultaciones e colloquios particulares dizen, enseñan e affirman que las dichas personas ecclesiásticas contenidas en las dichas constituciones apostólicas pueden ver los dichos espectáculos y agitación de toros sin peccado, como se haga sin menosprecio y escándalo, de lo qual se ha seguido la poca obseruancia que ay de las dichas constituciones apostólicas, y que los clérigos, para ver correr toros y estar presentes a los dichos espectáculos públicos, dexen su hábito clerical y se vistan con hábitos indecentes por no ser conocidos, y se siguen otros inconuenientes y scándalos» (Carta del obispo, Salamanca, 17 de junio de 1586, mss. 5785 BNE, f. 28v).
Góngora, Obras completas, 2000, sonetos núms. 424 («Huésped, sacro señor, no: peregrino») y 179 («Sacro pastor de pueblos, que, en florida»), respectivamente.
Carta del claustro, Res/261/91 BNM, s. f.
Carta de fray Luis al rector y junta de comisarios de la Universidad de Salamanca, Madrid, 14 de febrero de 1587 (León, Epistolario, p. 222).
Visita, f. 171v.
Azpilcueta, Enchiridion, cap. 15, nº 18.
Visita, f. 232.
Visita, f. 59v.
Visita, f. 285v.
ACC, Actas, t. 28, f. 187, cabildo del miércoles 4 de mayo de 1588; otras referencias, cuando la empresa ha fracasado pero la noticia aún no ha cundido del todo, en Actas, t. 29, ff. 21v-22 (19 y 20 de septiembre de 1588).
Visita, f. 237 (infra, apénd. nº 6); ACC, Actas, t. 29, f. 109v. González y Francés (1896, p. 22) señala, por errata, que el nombramiento se produce el 9 de agosto.
ACC, Actas, t. 29, f. 110v. Hay un error de fecha en Ramírez de Arellano (1921, p. 226a), que cree que el remate se produce el día 20.
ACC, Expedientes, caja 5004.
Centeno, Famoso romance; Chirino, Sumario de las persecuciones, pp. 226-233.
A partir de un manuscrito sin título, con letra del s. xvi, procedente de la Biblioteca Episcopal de Córdoba, est. 22, caj. 4; encuadernado en pergamino (en el lomo: «Visita del obispo Pacheco»). Se respetan las grafías originales (excepto la uve con valor vocálico), desarrollando las abreviaturas; modernizamos acentuación y puntuación, así como el uso de mayúsculas y minúsculas. Salvo excepción, no señalamos los testados.
El custos chori es el canónigo o dignidad (salvo el deán) que rotativamente se queda asistiendo en el coro durante las horas cuando hay cabildo (Estatutos, f. 20).
Tanto en este apartado como en el siguiente, recogemos solo el tenor de la deposición y prescindimos de los sumarios marginales, salvo cuando aportan algún matiz que pueda ser relevante.
En el escolio marginal, se sustituye «representantes» por «farsantes».
Tachado.
Añadido sobre la línea.
Al margen: «El doctor Juan Pérez de Valençuela, y Bautista del Castillo, y don Luys de Góngora están con mala conpostura en el choro».
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